Temario-MTE-SOLI-nuevo-ingreso-Maquinistas-Metro-de-Madrid-2019-1.0
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CAPÍTULO 4.6.- CIRCULACIÓN POR VÍAS SECUNDARIAS
Art. 4.6.1.- Conducción de trenes.
a) La circulación en todas las vías secundarias se realizará siempre
en conducción marcha a la vista, de tal forma que se pueda
efectuar la detención del tren inmediatamente, respetando
asimismo las indicaciones de precaución, que pudieran existir.
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En las vías de enlace entre líneas y depósitos o cocheras, en las de
unión entre líneas y en los sacos de maniobras, donde existan
códigos de ATP, la conducción deberá efectuarse en el modo de
conducción M+ATP. En el caso de que no sea posible seleccionar
el modo M+ATP, por no estar operativo o porque el tren no
disponga de dicho sistema, la velocidad máxima de circulación
será de 20 km/h, salvo que se indique expresamente una
limitación inferior de velocidad.
En las vías de depósitos y cocheras, siempre que sea posible la
conducción deberá efectuarse en el modo M+20, y en cualquier
caso, sin sobrepasar la velocidad de 20 km/h.
b) Siempre que sea posible se conducirá por la cabina de cabeza. Si
no fuese posible, se situará en la cabina de cabeza un trabajador
habilitado para la conducción, que tendrá la responsabilidad de
controlar con medios de comunicación, acústicos, visuales, etc., la
marcha del tren y mandar detenerlo cuando las circunstancias de
circulación lo requieran, contribuyendo él mismo a su detención
en caso necesario, si ello fuese posible.
c) Cuando la maniobra de inversión de marcha se realice en
conducción automática (Auto-Shunt) en los sacos de maniobras,
quedarán sin efecto los apartados anteriores a) y b).
d) Durante el movimiento del tren se deberá verificar que se
encuentran libres las zonas delimitadas por los piquetes de
entrevía.