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CAPÍTULO 2.2.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN

CON LA SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN

28

Art. 2.2.1.- Obligaciones de los trabajadores en cuestiones de

seguridad.

Todo trabajador que intervenga en una determinada operación o

maniobra, cumplirá con las normas establecidas en esta NIC.

Todo trabajador tiene obligación de comunicar lo antes posible al PCC y

a su superior inmediato, los posibles defectos en la aplicación de las

normas de esta NIC, o el incumplimiento de las mismas, así como de

cualquier otra medida de seguridad que se establezca.

Art. 2.2.2.- Obligaciones de los mandos.

Los mandos deben exigir al personal que tengan a su cargo el

cumplimiento estricto de las normas establecidas en esta NIC y les

asesorarán, inspeccionarán y vigilarán sus actuaciones en lo relativo a

la interpretación correcta de las mismas, en la utilización correcta de

los medios y documentos relacionados con la circulación, y en el buen

uso y conservación del material móvil y de las instalaciones.

Art. 2.2.3.- Funciones no delegables.

Las funciones de circulación que afecten a la seguridad serán ejercidas

por quién las tenga a su cargo, y no serán delegables salvo que esté

expresamente autorizado por orden superior.

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