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CAPÍTULO 4.2.- CONDUCCIÓN DE TRENES

Art. 4.2.1.- Dotación de los conductores.

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La dotación personal de los conductores estará compuesta al menos,

por las llaves o útiles necesarios para el acceso a las cabinas de

conducción y a los elementos del tren.

Art. 4.2.2.- Comprobación de los trenes antes de su salida a línea.

Todos los trenes que salgan a línea deberán encontrarse en las

condiciones establecidas para ello, y con la dotación correspondiente.

Antes de iniciar la marcha el conductor deberá comprobar el

funcionamiento de los sistemas de frenado. Así mismo, durante el

trayecto se comprobará el funcionamiento de la tracción y la eficacia

del frenado.

Si en la verificación se detectara alguna deficiencia, se notificará al PCC

o al responsable operativo del depósito, cocheras o estación y se

procederá según la indicación de estos.

En caso de imposibilidad de comunicación con el PCC u otro

responsable operativo, si se considera que el tren no está en las

condiciones adecuadas para prestar servicio, se desistirá de

incorporarlo a la línea y se notificará lo antes posible por el medio más

rápido de que se disponga.

Art. 4.2.3.- Dotación de los trenes.

Excepto en los vehículos auxiliares de tracción diésel (dresinas, etc.), en

las cabinas de los trenes, además de los elementos propios de

conducción deberán disponerse los siguientes elementos de dotación:

• Linterna portátil para uso de emergencia.

• Prenda de señalización personal de alta visibilidad para ser

utilizada por el conductor cuando precise bajar a la plataforma

de vía.

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