Temario-MTE-SOLI-nuevo-ingreso-Maquinistas-Metro-de-Madrid-2019-1.0
Sie wollen auch ein ePaper? Erhöhen Sie die Reichweite Ihrer Titel.
YUMPU macht aus Druck-PDFs automatisch weboptimierte ePaper, die Google liebt.
CAPÍTULO 4.2.- CONDUCCIÓN DE TRENES
Art. 4.2.1.- Dotación de los conductores.
69
La dotación personal de los conductores estará compuesta al menos,
por las llaves o útiles necesarios para el acceso a las cabinas de
conducción y a los elementos del tren.
Art. 4.2.2.- Comprobación de los trenes antes de su salida a línea.
Todos los trenes que salgan a línea deberán encontrarse en las
condiciones establecidas para ello, y con la dotación correspondiente.
Antes de iniciar la marcha el conductor deberá comprobar el
funcionamiento de los sistemas de frenado. Así mismo, durante el
trayecto se comprobará el funcionamiento de la tracción y la eficacia
del frenado.
Si en la verificación se detectara alguna deficiencia, se notificará al PCC
o al responsable operativo del depósito, cocheras o estación y se
procederá según la indicación de estos.
En caso de imposibilidad de comunicación con el PCC u otro
responsable operativo, si se considera que el tren no está en las
condiciones adecuadas para prestar servicio, se desistirá de
incorporarlo a la línea y se notificará lo antes posible por el medio más
rápido de que se disponga.
Art. 4.2.3.- Dotación de los trenes.
Excepto en los vehículos auxiliares de tracción diésel (dresinas, etc.), en
las cabinas de los trenes, además de los elementos propios de
conducción deberán disponerse los siguientes elementos de dotación:
• Linterna portátil para uso de emergencia.
• Prenda de señalización personal de alta visibilidad para ser
utilizada por el conductor cuando precise bajar a la plataforma
de vía.