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CAPÍTULO 4.4.- PERSONAL CON RESPONSABILIDAD EN LA

CIRCULACIÓN

Art. 4.4.1.- Responsabilidad en la conducción de trenes.

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La responsabilidad sobre la conducción del tren recaerá en el

conductor del mismo. Todo trabajador que estando debidamente

autorizado, tome los mandos y conduzca un tren, asumirá a todos los

efectos, las funciones y responsabilidades del conductor.

El conductor deberá delegar la conducción del tren en los siguientes

trabajadores, siempre que estos estén debidamente habilitados y lo

soliciten expresamente:

• Mandos de la Línea.

• Instructores en funciones de formación autorizados por el PCC.

• Otros de rango superior.

En cualquiera de los casos, siempre que una persona distinta del

conductor asuma las funciones de este, se deberá informar de ello al

PCC.

Art. 4.4.2.- Responsabilidad en la seguridad y conservación de los

trenes.

El conductor de un tren es el responsable de la seguridad de la marcha

de este, de su correcta conducción y de la conservación del material

que le ha sido asignado. También será responsable de las averías y

accidentes debidos a la negligencia en el cumplimiento de las normas.

El conductor prestará la máxima atención a las señales propias del tren

y a las señales del tráfico ferroviario, para lo cual no se distraerá de su

tarea ni permitirá que nada disminuya su capacidad de reacción.

Cuando las señales no se perciban claramente, el conductor reducirá la

marcha y si es necesario, se detendrá para comprobar sus indicaciones.

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