Temario-MTE-SOLI-nuevo-ingreso-Maquinistas-Metro-de-Madrid-2019-1.0
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En el caso de los vehículos auxiliares, siempre que se pongan fuera de
servicio o cuando no permanezca en la cabina ningún trabajador
habilitado para la conducción, se deberá aplicar el freno de
estacionamiento de todos los vehículos de la composición.
En el caso de vehículos auxiliares clásicos, deberá permanecer siempre
un conductor en la cabina de conducción al cuidado de los frenos, salvo
causa de fuerza mayor, en cuyo caso, antes de abandonar la cabina de
conducción deberá quedar la inversión del tren de forma que los
motores actúen como freno eléctrico en sentido contrario a la
pendiente y se aplicará el freno de estacionamiento en dicha cabina y a
continuación en todos los vehículos de la composición.
Art. 4.2.12.- Circulación a contravía.
Por las vías principales en circunstancias normales de explotación
queda prohibido la circulación a contravía, salvo en los siguientes
casos:
1. La circulación con señales en las vías banalizadas.
2. Con autorización expresa del PCC, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4.7.7.
3. En caso de incomunicación con el PCC, para situar
correctamente un tren que al efectuar su detención en la
estación haya rebasado el piñón de salida de la misma, de
conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.9.
Art. 4.2.13.- Retroceso de trenes.
Queda prohibido el retroceso de los trenes por las vías principales en
circunstancias normales de la explotación. Se exceptúan aquellos casos
en que sea necesario situar correctamente un tren, que al efectuar su
detención en la estación, haya rebasado el piñón de salida de la misma,
previa autorización del PCC, siempre y cuando no se tenga
conocimiento de la presencia de personas en la plataforma de vía, cuya
normativa se regula en el artículo 5.1.9.