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40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...

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2. SUSPENSIÓN <strong>DE</strong> LAS RELACIONES INDIVIDUALES 107<br />

debe resarcirseles mayormente por los perjuicios que se les causen si son despedidos<br />

injustificadamente. Ejemplo: el ingeniero minero que deja la ciudad en<br />

donde vive para irse a la mina con todo y su familia, confiado en un largo contrato<br />

por tiempo fijo.<br />

El artículo <strong>40</strong> de nuestra Legislación Laboral previene que los trabajadores<br />

en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.<br />

Nosotros pensamos que dicha disposición esta equivocada ya que interpretándola<br />

a contrario sensu, se tendria que concluir que los trabajadores si están<br />

obligados a prestar sus servicios por menos de un año, lo cual es falso, ya que a<br />

nadie se le puede obligar a trabajar, ni por un minuto, sin su pleno consentimiento.<br />

2. Suspensión de las relaciones individuales de<br />

trabajo<br />

El artículo 42 de la ley previene que son causas de suspensión temporal de<br />

las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para<br />

el trabajador y el patrón:<br />

1. La enfermedad contagiosa del trabajador;<br />

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que<br />

no constituya un riesgo de trabajo;<br />

IlI. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.<br />

Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá<br />

éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;<br />

IV. El arresto del trabajador;<br />

V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados<br />

en el artículo 50. de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en<br />

el articulo 31, fracción III, de la misma Constitución;<br />

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos<br />

estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisiones<br />

Nacionales y Regionales de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la<br />

Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros<br />

semejantes; y .<br />

VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios<br />

para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.<br />

La Fracción IV podría estar comprendida en la 111.<br />

La suspensión del trabajo por el patrón sin autorización de la Junta equivale<br />

a un despido injustificado. Jurisprudencia 4a. Sala. Informe Suprema Corte<br />

de Justicia, año 1968, págs. 21 y 22.<br />

La fracción VII es nueva e incluye falta de tarjetas sanitarias, licencia de<br />

manejo, etc. La suspensión indefinida de un trabajador se equipara a despido. Si<br />

el patrón suspende indefinidamente a un trabajador, esa suspensión se equiparará<br />

a un despido, pues se le impide que preste servicios, sin fundamento legal.

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