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40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...

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TRABAJOS ESPECIALES 22 t<br />

periodo de descanso horizontal, antes de cumplir dichas jornadas, igual al<br />

tiempo volado. .<br />

La denominación de "descanso horizontal", pensamos que puede prestarse<br />

a malas interpretaciones.<br />

Los tripulantes tienen derecho a un periodo anual de vacaciones de 30 días<br />

de calendario no acumulables.<br />

El escalafón de las tripulaciones aeronáuticas se basa en la capacidad y no<br />

en la antigüedad, lo cual resulta de lo más tranquilizador.<br />

Cuando los trabajadores de autotransportes aleguen prolongación o retardo<br />

de la jornada, les corresponde desde luego la carga de la <strong>prueba</strong>.<br />

En el salario que se estipule por viaje puede incluirse el que corresponda<br />

por tiempo extraordinario, manifestándose que previamente se hizo el cálculo<br />

respectivo.<br />

Con la reglamentación de trabajo de maniobras de Servicio Público en<br />

Zonas de Jurisdicción Federal,se termina la vieja discusión que existía sobre si<br />

había o no relación de trabajo entre los estibadores y los usuarios, misma que se<br />

regulaba por el articulo 124 reformado, de la Ley de Vías Generales de Comunicación.<br />

El Sindicato Nacional de Estibadores y Alijadores ha sido ejemplo en nuestra<br />

legislación de cómo se pueden proteger adecuadamente y en forma técnica<br />

las labores que desempeñan los trabajadores que recibían el nombre de "macheteros"<br />

.<br />

En el caso de la reglamentación de los agentes de comercio nuestra ley<br />

incurre, a nuestro juicio, en una generalidad imperdonable al referirse textualmente<br />

a "otros semejantes".<br />

El artículo 285 de la Ley nos indica que: Los agentes de comercio, de seguros,<br />

los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros<br />

semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus<br />

servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente<br />

el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.<br />

Como ya se dijo, la expresión "otros semejantes" resulta oscura y conflictiva.<br />

En la exposición de motivos se expresa que si se com<strong>prueba</strong> que una prestación<br />

de servicios no satisface los requisitos de servicio personal y de subordinación,<br />

la legislación de trabajo no tendrá aplicación.<br />

El nombre que se dé a los contratos no determina su verdadera naturaleza,<br />

por lo que no basta que exista un contrato de "comisión" para que a un trabajador<br />

se le considere comisionista, sino se hace necesario que se encuentre establecido<br />

y que cuente con elementos de trabajo. La calidad de este tipo de trabajadores<br />

requiere: a) una subordinación juridica; b) servicio personal directo, y e)<br />

que su actividad sea permanente.<br />

Esta disposición afecta a muchos comisionistas que en realidad no desean<br />

tener el carácter de trabajadores para no desempeñar un servicio subordinado,<br />

ya que si bien es cierto que gozan de las ventajas de esta Ley, también lo es que<br />

se encuentran sujetos a las obligaciones impuestas a los trabajadores.<br />

Últimamente los propios comisionistas están formando asociaciones en participación<br />

para que no sean considerados como trabajadores. Estimamos que

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