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40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...

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LECCiÓN <strong>40</strong>. SE REQUIERE REFORMAR LEY <strong>DE</strong>L TRABAJO 371<br />

complementarse en beneficio de una producción socialmente útil.<br />

Sin embargo, en la vida práctica, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje<br />

observábamos todos los díasque sucedía precisamente todo lo contrario, cuando<br />

teníamos que revisar contratos colectivos con el famoso lider "Negro Cruz"<br />

o con el distinguido abogado sindicalista Don Federico Steck.<br />

Por todas estas razones nos aficionamos al Derecho del Trabajo, sobre el<br />

cual nadie se ponía de acuerdo, ni siquiera sobre su propia denominación, ya<br />

que Mario de la Cueva le denominaba derecho del trabajo, Castorena derecho<br />

obrero, Paul Pie derecho industrial, Trueba Urbina Derecho socialy Guzmán<br />

Valdivia derecho laboral.<br />

Hoy casi medio siglo después, nos hemos percatado que el derecho del trabajo,<br />

es un derecho Esdrújulo, en donde concurren intereses opuestos y contradictorios,<br />

pero cuya función es precisamente la de armonizarlos, bajo tres principios<br />

que consideramos son sin duda" alguna, su base y su "desiderátum".<br />

Dichos principios son: 1. Respeto mutuo de derechos entre patrones y trabajadores.<br />

2. Comprensión reciproca de necesidades entre ellos mismos<br />

3. Coordinación técnica de esfuerzos.<br />

Si vivimosen un régimen de derecho o cuando menos si queremos vivirdentro<br />

de él, resulta indispensable que patrones y trabajadores se respeten mutuamente<br />

sus derechos.<br />

Esto es indispensable, no tiene remedio, pero podría surgir la pregunta: ¿un<br />

patrón se podrá considerar como un buen patrón o un trabajador se podrá considerar<br />

que es un buen trabajador por el simple hecho de que se respeten mutuamente<br />

sus derechos?<br />

La respuesta a dicha interrogante tiene que ser forzosamente negativa: no<br />

basta dicho respeto mutuo para que se den buenas relaciones entre las partes,<br />

ya que dicho respeto de derechos es una obligación, no es ninguna gracia, toda<br />

vez que si los derechos no se respetan por las buenas, se hacen respetar por las<br />

malas, pues para ello están las autoridades de trabajo.<br />

Si el patrón no respeta los derechos de los trabajadores, que lo emplacen a<br />

huelga para obligarlo a que los respete, pero también si el trabajador no respeta<br />

los derechos del patrón, que lo COrran, que lo despidan, obviamente, sin derecho<br />

a indemnización alguna.<br />

Por ello, el respeto mutuo de derechos entre patrones y trabajadores, siendo<br />

muy importante, no basta, se requiere el segundo principio de comprensión<br />

reciproca de necesidades.<br />

El patrón tiene que comprender por conveniencia, no por generosidad, ya<br />

que la generosidad no existe en el derecho del trabajo, que el trabajador tiene<br />

derecho a un salario remunerador, no a nuestro ridículo salario mínimo, que tiene<br />

derecho a una jornada de trabajo razonable, que tiene derecho, en suma, a<br />

vivir una vida decente y sin sobresaltos económicos.<br />

Estos dos principios para que no sean simple palabrería y para que puedan<br />

dar resultados positivos en la práctica requieren necesariamente del tercer<br />

requisito ya mencionado: La' coordinación técnica de esfuerzos.<br />

En esta época de modernidad y de progreso acelerado, patrones y trabajadores<br />

requieren, necesariamente, adoptar en sus propias empresas las nuevas

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