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40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...

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364 LECCiÓN 39. MITOS <strong>LABORAL</strong>ES<br />

Nuestros vecinos del norte, que para todo hablan de "libertad", jamas aceptaran<br />

estas 2 clausulas.<br />

3. En relación con los conflictos de orden económico<br />

Los conflictos de trabajo se pueden clasificar en cuatro grandes grupos a<br />

saber:<br />

a) Individuales.<br />

b) Colectivos.<br />

c) Jurídicos, y<br />

d) De orden económico.<br />

Los conflictos individuales son los que afectan intereses de carácter partícular,<br />

independientemente del número de trabajadores que en ellos intervengan.<br />

Mil trabajadores no sindicalizados que demanden a una empresa, se trata<br />

de un simple conflicto de orden individual.<br />

Los conflictos colectivos son los que afectan intereses de carácter sindical o<br />

pr<strong>of</strong>esional.<br />

Los conflictos de orden jurídico, se refieren al cumplimiento o interpretación<br />

de las leyes o contratos de trabajo, y<br />

Los conflictos de orden económico, se refieren a ia creación, modificación,<br />

suspensión o terminación, de las condiciones de trabajo.<br />

Si, algún patrón, en esta época de cambio acelerado, quiere modernizarse y<br />

para ello requiere comprar maquinaria nueva, o reestructurar su empresa, tiene<br />

que plantear ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, un conflicto de orden<br />

económico, lo cual, de suyo, ya es mas dificil y complicado.<br />

Como cierre de mejor crédito, en nuestra Ley Federal del Trabajo existen<br />

dos articulos idénticos: el 448 y el 902, que a la letra dicen:<br />

Art. 448. El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los<br />

conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación<br />

y Arbitraje y de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores<br />

sometan el conflicto a la decisión de la Junta.<br />

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga<br />

por objeto el señalado en el articulo 450, fracción VI.<br />

Todo sindicato que se encuentre afectado por un conflicto de orden económico<br />

emplazara a huelga a la empresa que lo hubiere planteado para suspender<br />

su tramitación, lo cual puede perjudicar incluso a los mismos trabajadores. Este<br />

artículo hace inaplicables todas las disposiciones relativas a los conflictos de<br />

orden económico, por lo cual debe de abrogarse.<br />

Por tanto, si algún patrón valiente o ignorante, se atreve a plantear algún<br />

conflicto de orden económico, al notificarse la demanda al sindicato éste, sin<br />

necesidad de contestarla, se limitarla simplemente a emplazar a huelga y el<br />

patrón se quedaría sin su conflicto y con un emplazamiento a huelga por añadidura.

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