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40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...

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El título sexto de la Ley Federal del Trabajo en vigor se refiere a trabajos<br />

especiales que han sido regulados en forma singular.<br />

Dichos trabajos especiales son los relativos a los trabajadores de confianza,<br />

a los trabajadores de los buques, de las tripulaciones aeronáuticas, el trabajo<br />

ferrocarrilero, el trabajo de autotransportes, el trabajo de maniobras de servicio<br />

público en zonas bajo jurisdicción federal, el trabajo de campo, el trabajo de<br />

agentes de comercio y otros semejantes, el trabajo de los deportistas pr<strong>of</strong>esionales,<br />

el trabajo de los autores y músicos, el trabajo a domicilio, el relativo a los<br />

domésticos, el de los hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos,<br />

el de la industria familiar, el de los médicos redidentes en periodo de<br />

adiestramiento, y finalmente el del trabajo en las universidades e instituciones<br />

de educación superior autónomas por ley.<br />

Posiblemente en un futuro próximo también se reglamente el trabajo de las<br />

instituciones de crédito para sustituir el reglamento bancario vigente que tanto<br />

se ha impugnado de inconstitucional.<br />

Nuestra legislación laboral al referirse a todos los trabajos especiales anteriormente<br />

mencionados, establece normas específicas para los mismos, dejando<br />

por disposición del artículo 181 de la ley, la aplicación de las normas generales,<br />

únicamente en cuanto no las contraríen.<br />

En cuanto al trabajo de los buques se exije, por ejemplo, que los trabajadores<br />

de los mismos deben de tener la calidad de mexicanos por nacimiento.<br />

Los capitanes que son patrones de los trabajadores o marineros son a su vez<br />

trabajadores de los dueños de los barcos.<br />

A pesar de que los marineros siempre están a disposición del capitán en los<br />

barcos, no todo dicho tiempo se reputa como jornada de trabajo, por razones<br />

obvias.<br />

En el caso del trabajo de las tripulaciones aeronáuticas, se previene que<br />

el tiempo efectivo de vuelo no excederá de 8 horas en la jornada diurna, 7<br />

horas para la nocturna y 7.30 horas para la mixta, salvo que se le conceda un<br />

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