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I<strong>DE</strong>AS SOBRE LOS CONFLICTOS ECONÓMICOS 327<br />

causas que dieron origen al conflicto y fijando claramente las prestaciones que<br />

reclama.<br />

El artículo 904 de la ley nos previene acerca de los documentos que deben<br />

acompañar a la demanda, entre los cuales destaca un dictamen pericial relativo<br />

a la situación económica de la empresa, que debe sujetarse a los requerimientos<br />

señalados en el articulo 910.<br />

Finalmente el articulo 919 determina que la Junta, a fin de conseguir el<br />

equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patronos,<br />

en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana<br />

de trabajo, los salarios y en general, modificar las condiciones de trabajo en la<br />

empresa, sin que en ningún caso se puedan reducir los derechos mínimos consignados<br />

en las Leyes Laborales.<br />

Detodo lo anterior podemos desprender que cuando se trate de un conflicto<br />

en donde intervenga un sindicato, habrá que presentar el escrito directamente<br />

ante la presidencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje, solicitando a ésta la<br />

terminación de las relaciones individuales de trabajo y aclarando las causas por<br />

las cuales se requiere dicha terminación.<br />

Normalmente, ante dicha autoridad se llega a un arreglo conciliatorio entre<br />

las partes que resulta de gran conveniencia tanto para la empresa como para los<br />

trabajadores, ya que de no llegar a un convenio, el conflicto se prolongaría indefinidamente<br />

y los trabajadores serían los principales perjudicados, pues no<br />

podrian alegar indemnizaciones por despido injustificado.<br />

No obstante lo anterior, hay que considerar que nuestra Legislación Laboral<br />

contiene dos articulos idénticos: el448 y el 902, lo cual va contra toda técnica<br />

jurídica y, en teoría, hacen impracticable la tramitación de los conflictos de<br />

orden económica pues establecen que el simple emplazamiento a huelga suspenderá<br />

la tramitación de dichos conflictos, lo cual nos parece una verdadera<br />

aberración jurídica.<br />

Por lo tanto dichos articulos deben abrogarse de inmediato, porque dejan<br />

en estado de indefensión jurídica a los empresarios y sin posibilidad de trámite a<br />

los conflictos de orden económico.<br />

En la práctica siempre existirá la solución de que el patrón gane la huelga<br />

que se planteé para suspender la tramitación de los conflictos de orden económico,<br />

por medio del sencillo procedimiento de suspender las labores antes de la<br />

fecha anunciada por elsindicato, el cual quedaría imposibilitado para suspender<br />

las labores que ya se encontraron suspendidas.<br />

Consideramos de gran interés todo lo anterior, pues es probable que en un<br />

futuro próximo las empresas tengan necesidad de reajustar su personal, ya sea<br />

para modernizarse y poder ser competitivas, o bien para poder subsistir, ya que<br />

por encuestas que se han llevado a cabo, resulta innegable que muchas empresas<br />

en México tienen personal de sobra.<br />

En la práctica, y dado lo difícil y complicado que resulta la tramitación de<br />

esta clase de conflictos de orden económico tanto en lo individual como en lo<br />

colectivo, se recomienda llegar a un acuerdo entre las partes, negociándose un<br />

porcentaje determinado sobre todas las prestaciones a las que se supone tienen<br />

derecho los trabajadores afectados, que generalmente es alrededor de un 65%,

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