40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...
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I<strong>DE</strong>AS SOBRE LOS CONFLICTOS ECONÓMICOS 327<br />
causas que dieron origen al conflicto y fijando claramente las prestaciones que<br />
reclama.<br />
El artículo 904 de la ley nos previene acerca de los documentos que deben<br />
acompañar a la demanda, entre los cuales destaca un dictamen pericial relativo<br />
a la situación económica de la empresa, que debe sujetarse a los requerimientos<br />
señalados en el articulo 910.<br />
Finalmente el articulo 919 determina que la Junta, a fin de conseguir el<br />
equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patronos,<br />
en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana<br />
de trabajo, los salarios y en general, modificar las condiciones de trabajo en la<br />
empresa, sin que en ningún caso se puedan reducir los derechos mínimos consignados<br />
en las Leyes Laborales.<br />
Detodo lo anterior podemos desprender que cuando se trate de un conflicto<br />
en donde intervenga un sindicato, habrá que presentar el escrito directamente<br />
ante la presidencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje, solicitando a ésta la<br />
terminación de las relaciones individuales de trabajo y aclarando las causas por<br />
las cuales se requiere dicha terminación.<br />
Normalmente, ante dicha autoridad se llega a un arreglo conciliatorio entre<br />
las partes que resulta de gran conveniencia tanto para la empresa como para los<br />
trabajadores, ya que de no llegar a un convenio, el conflicto se prolongaría indefinidamente<br />
y los trabajadores serían los principales perjudicados, pues no<br />
podrian alegar indemnizaciones por despido injustificado.<br />
No obstante lo anterior, hay que considerar que nuestra Legislación Laboral<br />
contiene dos articulos idénticos: el448 y el 902, lo cual va contra toda técnica<br />
jurídica y, en teoría, hacen impracticable la tramitación de los conflictos de<br />
orden económica pues establecen que el simple emplazamiento a huelga suspenderá<br />
la tramitación de dichos conflictos, lo cual nos parece una verdadera<br />
aberración jurídica.<br />
Por lo tanto dichos articulos deben abrogarse de inmediato, porque dejan<br />
en estado de indefensión jurídica a los empresarios y sin posibilidad de trámite a<br />
los conflictos de orden económico.<br />
En la práctica siempre existirá la solución de que el patrón gane la huelga<br />
que se planteé para suspender la tramitación de los conflictos de orden económico,<br />
por medio del sencillo procedimiento de suspender las labores antes de la<br />
fecha anunciada por elsindicato, el cual quedaría imposibilitado para suspender<br />
las labores que ya se encontraron suspendidas.<br />
Consideramos de gran interés todo lo anterior, pues es probable que en un<br />
futuro próximo las empresas tengan necesidad de reajustar su personal, ya sea<br />
para modernizarse y poder ser competitivas, o bien para poder subsistir, ya que<br />
por encuestas que se han llevado a cabo, resulta innegable que muchas empresas<br />
en México tienen personal de sobra.<br />
En la práctica, y dado lo difícil y complicado que resulta la tramitación de<br />
esta clase de conflictos de orden económico tanto en lo individual como en lo<br />
colectivo, se recomienda llegar a un acuerdo entre las partes, negociándose un<br />
porcentaje determinado sobre todas las prestaciones a las que se supone tienen<br />
derecho los trabajadores afectados, que generalmente es alrededor de un 65%,