15.04.2013 Views

40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...

40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...

40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

EL <strong>DE</strong>RECHO <strong>DE</strong>L TRABAJO <strong>DE</strong>L FUTURO 355<br />

hospitales, restaurantes y/o centros nocturnos. También se determinó que si<br />

llegaban a trabajar tiempo extra, éste tendría que pagarse al doscientos por<br />

ciento, lo que provocó que fueran desplazadas del tíempo extra, ya que por más<br />

agradable que en la práctica sea trabajar con mujeres, si su mano de obra resulta<br />

muy cara, los patrones preferirán trabajar con hombres.<br />

La reglamentación del reparto de utilidades tampoco ha dado resultados<br />

satisfactorios pues casi todas las empresas, principalmente las medianas y las<br />

pequeñas, no reportan utilidades al fisco, sino sólo pérdidas, maquilladas unas y<br />

verdaderas otras.<br />

La llamada reinstalación obligatoria fue una bella idea poética que nunca se<br />

ha verificado en la práctica ya que, como es sabido, la obligación de hacer "no<br />

son de ejecución forzosa", y en última instancia se traducen en indemnizaciones<br />

de tipo económico.<br />

A partir de la década de los sesenta y hasta mediados de los ochenta, nuestro<br />

derecho de trabajo empezó a transformarse en un derecho coordinador de<br />

los factores de la producción, sin dejar de ser, obviamente, tutelar de la clase<br />

trabajadora.<br />

Fue en esta segunda etapa cuando surgieron las "nuevas" carreras de licenciados<br />

en Relaciones Industriales y en Administración de Empresas que tanto<br />

ha favorecido a nuestro país.<br />

Maestros de la talla de Guzmán Valdivia y Agustín Reyes Ponce, y los<br />

Padres Sheiffer y Sánchez Villaseñor nos enseñaron que "la teoría del conflicto"<br />

debería ser sustituida por "la teoría de la coordinación".<br />

Por nuestra parte siempre hemos sostenido que a partir de entonces y para<br />

siempre el moderno Derecho del trabajo, no sólo mexicano, argentino o japonés,<br />

sino de todo el mundo civilízado, debe basarse y se basa, en tres principios<br />

que cada día adquieren mayor vigencia: en un respeto mutuo de derechos entre<br />

patrones y trabajadores; una comprensión recíproca de necesidades, y una coordinación<br />

técnica de esfuerzos.<br />

Sin el respeto mutuo entre patrones y trabajadores, vendría el caos y la<br />

anarquía. Por ello resulta básico dicho respeto, que, sin embargo, no basta ya<br />

que los derechos, si no se respetan por las buenas, se respetan por las malas.<br />

Para eso están nuestras autoridades de trabajo.<br />

Se requiere además, si efectivamente queremos salir adelante, que patrones<br />

y trabajadores comprendan recíprocamente sus necesidades, lo cual, desde luego,<br />

no se da mucho en nuestro medio.<br />

El patrón debe comprender que el trabajador tiene derecho no a un salario<br />

mínimo que actualmente es vergonzoso, sino a un salario remunerador, a un<br />

salario que le permíta una vida decorosa, digna de ser vivida; pero el trabajador<br />

también debe comprender que el patrón tiene muchos problemas graves y no<br />

sólo de carácter laboral, sino con la falta de materia prima, la competencia desleal<br />

y con el fisco, el hijo pródigo que cada día quiere más a cambio de menos. .<br />

El día en que patrones y trabajadores, además de respetar mutuamente sus<br />

derechos, comprendan recíprocamente sus necesidades, se dará un paso importante<br />

en la evolución armónica del Derecho laboral.<br />

Pero si nos conformáramos con el respeto mutuo de derechos y con la com-<br />

I

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!