40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...
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EL <strong>DE</strong>RECHO <strong>DE</strong>L TRABAJO <strong>DE</strong>L FUTURO 355<br />
hospitales, restaurantes y/o centros nocturnos. También se determinó que si<br />
llegaban a trabajar tiempo extra, éste tendría que pagarse al doscientos por<br />
ciento, lo que provocó que fueran desplazadas del tíempo extra, ya que por más<br />
agradable que en la práctica sea trabajar con mujeres, si su mano de obra resulta<br />
muy cara, los patrones preferirán trabajar con hombres.<br />
La reglamentación del reparto de utilidades tampoco ha dado resultados<br />
satisfactorios pues casi todas las empresas, principalmente las medianas y las<br />
pequeñas, no reportan utilidades al fisco, sino sólo pérdidas, maquilladas unas y<br />
verdaderas otras.<br />
La llamada reinstalación obligatoria fue una bella idea poética que nunca se<br />
ha verificado en la práctica ya que, como es sabido, la obligación de hacer "no<br />
son de ejecución forzosa", y en última instancia se traducen en indemnizaciones<br />
de tipo económico.<br />
A partir de la década de los sesenta y hasta mediados de los ochenta, nuestro<br />
derecho de trabajo empezó a transformarse en un derecho coordinador de<br />
los factores de la producción, sin dejar de ser, obviamente, tutelar de la clase<br />
trabajadora.<br />
Fue en esta segunda etapa cuando surgieron las "nuevas" carreras de licenciados<br />
en Relaciones Industriales y en Administración de Empresas que tanto<br />
ha favorecido a nuestro país.<br />
Maestros de la talla de Guzmán Valdivia y Agustín Reyes Ponce, y los<br />
Padres Sheiffer y Sánchez Villaseñor nos enseñaron que "la teoría del conflicto"<br />
debería ser sustituida por "la teoría de la coordinación".<br />
Por nuestra parte siempre hemos sostenido que a partir de entonces y para<br />
siempre el moderno Derecho del trabajo, no sólo mexicano, argentino o japonés,<br />
sino de todo el mundo civilízado, debe basarse y se basa, en tres principios<br />
que cada día adquieren mayor vigencia: en un respeto mutuo de derechos entre<br />
patrones y trabajadores; una comprensión recíproca de necesidades, y una coordinación<br />
técnica de esfuerzos.<br />
Sin el respeto mutuo entre patrones y trabajadores, vendría el caos y la<br />
anarquía. Por ello resulta básico dicho respeto, que, sin embargo, no basta ya<br />
que los derechos, si no se respetan por las buenas, se respetan por las malas.<br />
Para eso están nuestras autoridades de trabajo.<br />
Se requiere además, si efectivamente queremos salir adelante, que patrones<br />
y trabajadores comprendan recíprocamente sus necesidades, lo cual, desde luego,<br />
no se da mucho en nuestro medio.<br />
El patrón debe comprender que el trabajador tiene derecho no a un salario<br />
mínimo que actualmente es vergonzoso, sino a un salario remunerador, a un<br />
salario que le permíta una vida decorosa, digna de ser vivida; pero el trabajador<br />
también debe comprender que el patrón tiene muchos problemas graves y no<br />
sólo de carácter laboral, sino con la falta de materia prima, la competencia desleal<br />
y con el fisco, el hijo pródigo que cada día quiere más a cambio de menos. .<br />
El día en que patrones y trabajadores, además de respetar mutuamente sus<br />
derechos, comprendan recíprocamente sus necesidades, se dará un paso importante<br />
en la evolución armónica del Derecho laboral.<br />
Pero si nos conformáramos con el respeto mutuo de derechos y con la com-<br />
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