40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...
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1. LA INTERPRETACiÓN <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>RECHO EN GENERAL 55<br />
mente los resultados del estudio objeto del conocimiento.<br />
Para la interpretación del Derecho y para desentrañar su verdadero significado<br />
acudiremos a los principios tradicionales de las escuelas más importantes,<br />
a saber: la de la Exégesis, la de la Libre Investigación Científica, la de la escuela<br />
del Derecho Libre y a las tesis de Gustavo Radburch y Kelsen.<br />
La escuela de la Exégesis, nos dice Bonnecase, agrupó en el siglo XIX a los<br />
principales tratadistas franceses que influidos por el Código de Napoleón rindieron<br />
un culto exagerado al texto de la ley.<br />
El Código de Napoleón fue el punto de partida de esta escuela, en virtud de<br />
que se consideraba que dicho Código, por su sencillez y claridad, abarcaba y<br />
comprendía la esencia y desiderátum del Derecho Civil, Bugnet resumió la<br />
importancia que se le daba al Código Napoleónico al afirmar: "No conozco el<br />
Derecho Civil, sólo enseño el Código de Napoleón". Demolombe, por su parte,<br />
publicó un curso del Código de Napoleón, considerando que el Derecho Positivo,<br />
en general, se refundia en los textos de los Códigos.<br />
La intención del legislador en lo que constituye la ley, y consecuente con<br />
dicha afirmación, la escuela de la Exégesis llega a adquirir un carácter pr<strong>of</strong>undamente<br />
estadista, ya que la voluntad del Legislador, es decir del Estado, es lo<br />
que sobre todas las cosas debe aplicarse.<br />
Por lo tanto y respecto a la interpretación de las leyes, debe estarse en primer<br />
lugar a la interpretación gramatical: "Cuando una leyes ciara, no es licito<br />
eludir su letra, so pretexto de penetrar en su espíritu". Ahora bien, si el texto es<br />
oscuro (raramente para los exégetas), debe acudirse a la interpretación lógica<br />
que consiste en buscar la voluntad y pensamiento del legislador, mediante el<br />
estudio de los trabajos preparatorios, exposiciones de motivos y discusiones<br />
parlamentarias.<br />
Como crítica fundamental a esta escuela se apunta que el reducir el derecho<br />
positivo a la ley y a la intención del legislador o del Estado en última instancia,<br />
se limita la finalidad del derecho, porque se ignoran sus fuentes reales y se confunde<br />
lamentablemente la ley con el Derecho.<br />
Por otra parte, el legislador, por sus naturales limitaciones no puede prevenirlo<br />
todo, de donde resulta que en la práctica la aplicación de la teoría de la<br />
escuela exegética necesariamente tiene que conducir a grandes errores.<br />
La Escuela de la Libre Investigación Científica, ideada por Francois Cény,<br />
coincide con la de la exégesis en cuanto a que la finalidad de la interpretación de<br />
la ley consiste en descubrir el pensamiento del legislador.<br />
Para Gény, la interpretación gramatical y lógica son inseparables y complementarias,<br />
distinguiéndose de la doctrina de la exégesis en que no se acepta que<br />
la legislación sea la única fuente del derecho, ni que el legislador esté en posibi<br />
Iidad de prever todas las situaciones juridicas posibles.<br />
A falta de texto legal, el juez debe acudir a la "libre investigación científica",<br />
sin limitaciones de autoridades positivas y remontándose al momento en<br />
que los textos fueron formulados.<br />
La Escuela del Derecho Libre, llamada también de Libre Jurisprudencia, fue<br />
expuesta primordialmente por Kantorowics, quien sostiene que el Derecho se<br />
encuentra en continua transformación y se manifiesta en las conciencias colecti-