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32 LECCiÓN l. EL <strong>DE</strong>RECHO <strong>DE</strong>L TRABAJO<br />

jurldica especial. Es ésta una solución muy socorrida para los investigadores<br />

que no aciertan a encuadrar las intituciones que investigan dentro del marco de<br />

los esquemas institucionales vigentes o que no llegan tampoco a precisar las<br />

semejanzas o discordancias entre unas y otras, para hacer posible esa formidable<br />

regla de interpretación juridica que se llama analogía y que resuelve no<br />

pocas lagunas jurídicas".<br />

Por lo demás, consideramos que actualmente resultaria dificil no estar de<br />

acuerdo con las ideas expresadas por Pérez Botija, ya que en realidad el Derecho<br />

del trabajo comparte por igual las características del Derecho público y del<br />

Derecho privado.<br />

Efectivamente, el Derecho del trabajo nació dentro del seno del Derecho<br />

Civil, y por mucho tiempo el "contrato" de trabajo estuvo regulado por el principio<br />

de la autonomía de la voluntad y sujeto a las reglas privativas del derecho<br />

común.<br />

Con el tiempo, y al adquirir la autonomía jurídica, el Derecho Civil que lo<br />

regia quedó únicamente como supletorio. La fuerza expansiva del Derecho del<br />

trabajo y la intervención del Estado en cuanto a su aplicación y cumplimiento,<br />

hicieron que esta nueva rama del Derecho invadiera la esfera del Derecho público.<br />

Por ello, resulta acertado pensar que el Derecho del trabajo participa tanto<br />

de las normas de Derecho público como de Derecho privado.<br />

No obstante lo anterior, la evolución del Derecho laboral no se ha detenido<br />

y con apoyo en las ideas de Duguit, que sustentó la teoría de la concepcion<br />

social del derecho frente a la individualista tradicional, muchos juslaboristas<br />

han pensado que el Derecho del trabajo es en realidad un verdadero y distinto<br />

"derecho social".<br />

Gurvitch y Gierke consideran que el derecho social es un derecho de comunión<br />

o de integración, distinto del Derecho privado, en donde se dan relaciones<br />

de coordinación, y del Derecho público, donde existen vinculos de sobordinación,<br />

Sus seguidores son numerosos pues estiman que tales ideas encuentran<br />

perfecta cabida en el campo laboral. Sin embargo, autores como Krotoschin<br />

opinan que el derecho social implica un término muy amplio. "Su identificación<br />

con el Derecho del trabajo no es esencial, sino circunstancial. ..", y en consecuencia,<br />

por ser un giro sociológico antes que jurídico, se juzga inconveniente<br />

su asimilación.<br />

De acuerdo con Krotoschin, pensamos que el Derecho del trabajo, como<br />

cualquier otro derecho, es pr<strong>of</strong>undamente social, pero ello no implica que por<br />

tal motivo pierda su autonomia y denominación. El Derecho laboral siendo<br />

social, continúa con sus caracteristicas propias, que hacen de él un derecho<br />

excepcional, que tiene por objeto el equilibrio y la armonia de dos fuerzas no<br />

sólo sociales sino también económicas que como el capital y el trabajo deben<br />

conjugarse en beneficio de la colectividad.<br />

4. Caracteres<br />

Cuando se habla de los caracteres del Derecho del trabajo, se dice que se<br />

trata de un derecho inconcluso, que es un derecho tutelar de la clase trabajado-

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