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40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...

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148 LECCiÓN 14. EL SALARIO<br />

monto del salario diario se tomará como base el "promedio que resulte de los<br />

salarios del último año o del total de los percibidos. si el trabajador no cumplió<br />

un año de servicios".<br />

Se considera más justo el que se tome en cuenta en caso de salario variable<br />

el que resulte del último año de servicios o la prestación que corresponda si no<br />

se cumple el año.<br />

En general se puede adoptar el criterio de que mientras el contrato de trabajo<br />

esté en vigor. el salario para los efectos de los pagos de las primas a que se<br />

refiere la ley. debe calcularse sobre el salario tabulado pero para los efectos de<br />

indemnización el cálculo se debe de hacer sobre el salario integrado.<br />

Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana<br />

para las personas que desempeñan un trabajo material y de 15 días para los<br />

demás trabajadores.<br />

4. El aguinaldo<br />

El artículo 87 de la ley de la materia previene que "los trabajadores tendrán<br />

derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre,<br />

equivalente a 15 días de salario por lo menos. Los que no hayan cumplido el año<br />

de servicios independientemente de que se encuentren laborando o no en la<br />

fecha de liquidación del aguinaldo. tendrán derecho a que se les pague la parte<br />

proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieran trabajado cualquiera<br />

que fuere éste".<br />

Consideramos infortunada la redacción del artículo mencionado. ya que el<br />

mismo previene que el aguinaldo deberá de pagarse antes del dia 20 de diciembre.<br />

lo que implícitamente autoriza a que se puede pagar desde el mes de enero<br />

de cada año.<br />

En realidad debería de ordenarse que el aguinaldo se pague en la primera<br />

quincena del mes de diciembre.<br />

Los trabajadores al servicio del Estado tienen. en nuestro país. <strong>40</strong> días de<br />

aguinaldo. los cuales se pagan 20 días en la primera quincena de diciembre y<br />

otros 20 días en la primera quincena de enero. tiempo durante el cual los trabajadores<br />

se encuentran en una deplorable situación económica.<br />

Existe la tendencia a reclamar un aguinaldo de 30 días para los trabajadores<br />

que tengan un año de servicios cuando menos. aduciéndose que los 15 días a<br />

que se refiere la ley son del todo insuficientes. ya que el trabajador se encuentra<br />

literalmente bombardeado en Navidad y Año Nuevo por campañas publicitarias<br />

que pregonan la bondad de los productos que se venden.<br />

De llegarse a este supuesto se pretende que se paguen 15 días en la primera<br />

quincena de diciembre y los otros 15 días en la primera quincena de enero.<br />

Consideramos justa esta nueva tendencia y ojalá se haga pronto realidad en<br />

beneficio de todos los trabajadores con más de un año de servicios. El trabajador<br />

que no cumpla el año tendrá derecho al aguinaldo proporcional al tiempo<br />

trabajado.

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