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28 LECCiÓN 1. EL <strong>DE</strong>RECHO <strong>DE</strong>L TRABAJO<br />

do, pero requiere también una serie de seguridades en torno a su trabajo.<br />

El Derecho del trabajo es el encargado de dar esa serie de seguridades.<br />

Ahora bien, en cuanto a los fines perseguidos por el Derecho del trabajo,<br />

nos dice Cabanellas que "considerando el Derecho laboral como fruto de causas<br />

bien diversas, de una parte con carácter puramente materialista y de otra económico<br />

y jurídico, y que en él influyen los principios politicos, ideológicos, sociales<br />

y éticos desarrollados en las distintas maneras de sentir y pensar, las divergencias<br />

en las opiniones sobre el fin del Derecho laboral crean antagonismos,<br />

aparentemente imposibles de salvar. La mayoría de los autores se divide, en<br />

cuanto al principal o principales fines del Derecho laboral, en dos tendencias:<br />

una sostiene que el fin esencial es el normativo; otra afirma que se propone proteger<br />

el trabajo y a los trabajadores".<br />

Por nuestra parte, estimamos que los fines del Derecho del trabajo son múltiples<br />

y variados, pues van desde la necesaria tutela del trabajador considerado<br />

como la parte débil en la relación de trabajo, hasta la coordinación y conjugación<br />

de los intereses que se dan en todas las empresas consideradas como unidades<br />

economicosociales.<br />

Arbitrariamente podríamos proponer la siguiente clasificación: fin sustancial<br />

y primario: la protección del hombre que trabaja; fin sustancial de carácter<br />

individual, la regulación de las condiciones de trabajo acorde con las necesidades<br />

y aspiraciones de los trabajadores; fin sustancial de carácter colectivo: la<br />

coordinación armónica de los intereses que convergen en cada empresa individualmente<br />

considerada.<br />

Efectivamente, el fin sustancial y primario del Derecho laboral, bien sea<br />

contemplado desde el punto de vista individual o del colectivo, es siempre, en<br />

último término, la protección del hombre que trabaja. Sin embargo, dicha protección<br />

asi considerada, es sumamente general y abstracta; por ello se hace<br />

necesario pr<strong>of</strong>undizar en el campo teleológico del Derecho laboral para llegar a<br />

conocer sus finalidades inmediatas. Así,encontramos dos fines sustanciales que<br />

complementan el primario, el analizado desde el punto de vista individual y el<br />

apreciado desde el punto de vista colectivo.<br />

El fin sustancial individual tendrá por objeto regular adecuadamente las<br />

condiciones de trabajo de cada persona que se encuentra vinculada a otra en virtud<br />

de una relación laboral. El fin sustancial de carácter colectivo va más alla,<br />

pues ya no se contenta con proteger unilateralmente a ninguna de las partes<br />

que intervienen en el contrato de trabajo, sino que debe buscar el justo equilibrio<br />

entre los factores de la producción y la armonía de los intereses del capital y<br />

el trabajo.<br />

En toda empresa considerada como reunión de factores de la producción<br />

para un fin socialmente útil convergen intereses no solamente opuestos sino<br />

totalmente contradictorios: el interés del trabajador que normalmente siempre<br />

quiere ganar más y trabajar menos, el interés del patrón de obtener cada día<br />

mayores utilidades por el riesgo de su capital invertido, y el interés del público<br />

consumidor que siempre exige una producción más abundante, más variada,<br />

más diversificada y de mejor calidad.<br />

Todos estos intereses, justos y pr<strong>of</strong>undamente humanos, sin regulación

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