15.04.2013 Views

40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...

40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...

40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

3<strong>40</strong> LECCiÓN 35. PROCEDIMIENTO <strong>LABORAL</strong> MEXICANO<br />

la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.<br />

Estamos totalmente de acuerdo con dicho primer párrafo.<br />

Sin embargo, consideramos que el segundo párrafo de dicho artículo contradice<br />

lo previsto por el artículo 873 de la misma ley, al cual él mismo nos<br />

remíte.<br />

Efectivamente se afirma en el mencionado segundo párrafo que "cuando la<br />

demanda del trabajador sea incompleta en cuanto a que no comprende todas las<br />

prestaciones que de acuerdo con esta ley deríven de la acción intentada o procedente<br />

conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el<br />

momento de admitir la demanda, subsanará ésta".<br />

Es decir, ordena a la Junta subsanar la demanda en el momento de admitirla,<br />

cuando sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones<br />

a que el trabajador tuviera derecho.<br />

Una demanda incompleta sería, por ejemplo, cuando no se hubieren exigido<br />

los salarios caídos, la prima de antigüedad, etcétera.<br />

En cambio el articulo 873 también en su segundo párrafo previene que<br />

"cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta en caso de que<br />

notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando<br />

acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u<br />

omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane en un término<br />

de 3 días".<br />

Aquí el legislador se refiere a los casos en que las demandas de los trabajadores<br />

tuvieren alguna irregularidad o se ejercitaren acciones contradictorias, en<br />

cuyos supuestos la Junta no debe subsanar, sino prevenir al trabajador para que<br />

éste sea el que las subsane en un plazo de 3 días.<br />

Ahora bien, ¿qué se entiende por irregularidades en la demanda?<br />

¿La omisión de alguna prestación que derive de la ley?<br />

Estimamos que si el trabajador no reclama algo a lo que tiene derecho, incurre<br />

en una irregularidad y entonces se presentará el problema siguiente.<br />

¿QUé es lo que deben de hacer las Juntas?<br />

¿Subsanar la demanda al admitirla como lo previene el artículo 685?, o bien,<br />

¿Prevendrá al trabajador para que éste la subsane en un plazo de 3 días<br />

como lo indica el artículo 873?<br />

Pensamos que las Juntas no deben de incurrir en apresuramientos innecesarios<br />

y que para no convertirse en jueces y en parte, deben de prevenir al propio<br />

trabajador, para que sea él mismo el que subsane su demanda en el plazo<br />

de 3 días.<br />

Si el trabajador aún no corrige su demanda y si comparece a la audiencia en<br />

su etapa de demanda y excepciones, se le volverá a prevenir para que subsane la<br />

misma, de acuerdo con el artículo 878 fracción 11, pero si tampoco comparece a<br />

dicha audiencia ni corrigió su demanda, entonces, con fundamento en el articulo<br />

879, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito<br />

inicial sin "subsanaciones" de ninguna clase. Esto sería lo correcto jurídicamente<br />

y no políticamente hablando.<br />

Podríamos analizar 3 supuestos:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!