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40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...

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1. Formas de arbitraje<br />

De vital importancia para la vida jurídica de un país, resulta el definirse por<br />

la adopción de sistemas que han de regular las instituciones que le dan vida y<br />

pujanza.<br />

En México, en materia de huelgas estalladas, nuestro legislador laboral se<br />

decidió en 1929, frente al arbitraje obligatorio, por el arbitraje potestativo, en<br />

favor de la clase trabajadora.<br />

En esencia, dicho arbitraje potestativo consiste que en caso de una huelga<br />

estallada, sólo los trabajadores tienen el derecho de pedir a la autoridad que juzgue<br />

O resuelva sobre la procedencia o legalidad de sus peticiones, pero si ellos<br />

no lo hacen, la autoridad no puede intervenir ni aun a petición del patrón y la<br />

huelga se prolongará por tiempo indefinido, quedando todo en suspenso.<br />

Y, a fuerza de ser sinceros, hay que reconocer que el sistema dio buenos<br />

resultados y fue operante por muchos años.<br />

Sin embargo, los tiempos cambian. Lo que fue bueno en 1929 puede ya no<br />

serlo en 1978 o en 1982 o en el año 2000, o cuando menos puede mejorarse.<br />

En el año de 1966, ante una huelga planteada por el Sindicato de la Industria<br />

de la Radiodifusión en contra de la estación radiodifusora XELQ de León,<br />

Guanajuato, expediente 10/66, al percatarnos que la organización sindical se<br />

abstenía de promover sobre la imputabilidad del movimiento a pesar de que el<br />

tiempo seguia su curso, ensayamos tramitar la "no imputabilidad" para la<br />

empresa y una tronante resolución de la autoridad del trabajo nos dejó sin aliento<br />

al rechazar nuestra solicitud aduciendo que:<br />

El artículo 123 fracción VII de la Constitución Federal concede a los obreros<br />

el derecho de huelga. sin limitaciones. por lo que lo hemos considerado como<br />

uno de los puntos neurálgicos de nuestro derecho social. declarándolo irrenunciablemente<br />

irrestrtcto. En ese concepto, el derecho de huelga y el ejercicio de<br />

ese derecho, afecta el orden público y no puede ser renunciable ni translgíble. En<br />

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