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40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...

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Nos dice el doctor Néstor De Buen Lozano que la relación laboral es por<br />

esencia dinámica y que estamos presenciando en nuestros días la decadencia de<br />

los contratos, con lo cual estamos totalmente de acuerdo, lo que mucho nos<br />

preocupa, ya que generalmente no coincidimos con él.<br />

El artículo 20 de nuestra legislación laboral positiva considera que se<br />

entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la<br />

prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago<br />

de un salario.<br />

Dicho precepto también nos indica que el contrato individual de trabajo,<br />

cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél en virtud del cual, una<br />

persona se obliga a prestar a otra, un trabajo personal subordinado mediante el<br />

pago de un salario.<br />

Concluye dicho precepto afirmando que la prestación de un trabajo y el<br />

contrato celebrado producen los mismos efectos.<br />

Como se ve, nuestro legislador no quiso o no supo distinguir la relación de<br />

trabajo del contrato laboral, ya que en ambos casos se establecen como elementos<br />

de definición el servicio personal subordinado y el pago de un salario.<br />

1. Diferencias entre contrato de trabajo<br />

y relación de trabajo<br />

Podemos afirmar que la relación de trabajo se inicia en el preciso momento<br />

en que se empieza a prestar el servicio; en cambio, el contrato de trabajo se perfecciona<br />

por el simple acuerdo de voluntades.<br />

Por lo tanto, se puede dar el caso de que exista un contrato de trabajo sin<br />

relación laboral, como cuando se celebra un contrato y se pacta que el servicio<br />

se preste posteriormente.<br />

En cambio, la existencia de la relación de trabajo hace que se presuma la<br />

existencia del contrato, ya que entre el que presta un servicio personal y el que<br />

lo recibe, se presume la vinculación laboral y la falta de contrato escrito es siempre<br />

imputable al patrón.<br />

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