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40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...

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5. PECULIARIDA<strong>DE</strong>S ESPECíFICAS 249<br />

Ahora bien, en cuanto a la terminación de dichas relaciones cabria preguntarse:<br />

1. ¿Pueden terminar simultáneamente las relaciones individuales y colectivas<br />

en los pactos pr<strong>of</strong>esionales de trabajo?<br />

2. ¿Pueden subsistir las relaciones individuales sin las relaciones colectivas?<br />

3. ¿Pueden continuar en vigor las relaciones colectivas sin las individuales?<br />

La primera cuestión debe contestarse en forma afirmativa, pues existen<br />

muchos casos, como el de mutuo consentimiento o cierre total de la empresa, en<br />

los que pueden terminarse al mismo tiempo tanto las relaciones individuales<br />

como las colectivas.<br />

Igual tratamiento debemos dar a la segunda pregunta, ya que también puede<br />

darse el caso de que se liquide el sindicato titular del contrato colectivo de<br />

trabajo, si es el único en la empresa, y continúen en vigor las relaciones individuales;<br />

es decir, las condiciones de trabajo siguen sin modificación, con independencia<br />

de la existencia del sindicato que las haya concertado.<br />

Por lo que respecta a la tercera interrogante, las opiniones se dividen. Mario<br />

de la cueva estima que no es posible que subsistan las relaciones colectivas sin<br />

las individuales, ya que considera que al faltar el elemento normativo del contrato<br />

y al desaparecer la comunidad obrera, desaparece con ella su derecho.<br />

Otros autores, como Trueba Urbina, opinan lo contrario: que si es factible<br />

que continúen las relaciones colectivas aun sin las individuales, basándose en el<br />

hecho de que todo convenio colectivo se compone de los tres elementos que<br />

hemos mencionado: la envoltura, el elemento normativo y el elemento obligatorio,<br />

y que si la finalidd de este último elemento es la de garantizar el cumplimiento<br />

del elemento normativo, mediante la aplicación de ciertas cláusulas,<br />

como la de ingreso, al originarse las vacantes, por la terminación de las relaciones<br />

individuales, opera la cláusula en cuestión para que se exija al patrón que<br />

cubra con nuevos elementos del propio sindicato, las vacantes que se hubieren<br />

originado. En consecuencia, la simple terminación de las relaciones individuales<br />

no acarrea necesariamente la terminación de las relaciones colectivas.<br />

No estamos de acuerdo con ninguno de los dos criterios expresados. Técnicamente,<br />

en estricto derecho, podría sustentarse la opinión del maestro De la<br />

Cueva, en el sentido de que no es posible que subsistan las relaciones colectivas<br />

sin las individuales, ya que, atento a lo expresado, un pacto pr<strong>of</strong>esional sin elemento<br />

normativo, sería un instrumento hueco, vacio y sin contenido.<br />

Sin embargo, tampoco podría sostenerse, válidamente, que al terminar las<br />

relaciones individuales, terminen también las colectivas, ya que ello equivaldría<br />

a pretender que un patrón, por el simplista procedimiento de indemnizar individualmente<br />

a todos sus trabajadores, se liberara del contrato colectivo que tuviera<br />

celebrado.<br />

En cuanto a la observación hecha por los que sostienen que si es factible<br />

que subsistan las relaciones colectivas sin las individuales, pensamos que no es<br />

posible que se ponga en vigor el llamado elemento obligatorio (compulsorio)<br />

por conducto de la cláusula de ingreso, ya que dicho elemento carece de auto-

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