40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...
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5. PECULIARIDA<strong>DE</strong>S ESPECíFICAS 249<br />
Ahora bien, en cuanto a la terminación de dichas relaciones cabria preguntarse:<br />
1. ¿Pueden terminar simultáneamente las relaciones individuales y colectivas<br />
en los pactos pr<strong>of</strong>esionales de trabajo?<br />
2. ¿Pueden subsistir las relaciones individuales sin las relaciones colectivas?<br />
3. ¿Pueden continuar en vigor las relaciones colectivas sin las individuales?<br />
La primera cuestión debe contestarse en forma afirmativa, pues existen<br />
muchos casos, como el de mutuo consentimiento o cierre total de la empresa, en<br />
los que pueden terminarse al mismo tiempo tanto las relaciones individuales<br />
como las colectivas.<br />
Igual tratamiento debemos dar a la segunda pregunta, ya que también puede<br />
darse el caso de que se liquide el sindicato titular del contrato colectivo de<br />
trabajo, si es el único en la empresa, y continúen en vigor las relaciones individuales;<br />
es decir, las condiciones de trabajo siguen sin modificación, con independencia<br />
de la existencia del sindicato que las haya concertado.<br />
Por lo que respecta a la tercera interrogante, las opiniones se dividen. Mario<br />
de la cueva estima que no es posible que subsistan las relaciones colectivas sin<br />
las individuales, ya que considera que al faltar el elemento normativo del contrato<br />
y al desaparecer la comunidad obrera, desaparece con ella su derecho.<br />
Otros autores, como Trueba Urbina, opinan lo contrario: que si es factible<br />
que continúen las relaciones colectivas aun sin las individuales, basándose en el<br />
hecho de que todo convenio colectivo se compone de los tres elementos que<br />
hemos mencionado: la envoltura, el elemento normativo y el elemento obligatorio,<br />
y que si la finalidd de este último elemento es la de garantizar el cumplimiento<br />
del elemento normativo, mediante la aplicación de ciertas cláusulas,<br />
como la de ingreso, al originarse las vacantes, por la terminación de las relaciones<br />
individuales, opera la cláusula en cuestión para que se exija al patrón que<br />
cubra con nuevos elementos del propio sindicato, las vacantes que se hubieren<br />
originado. En consecuencia, la simple terminación de las relaciones individuales<br />
no acarrea necesariamente la terminación de las relaciones colectivas.<br />
No estamos de acuerdo con ninguno de los dos criterios expresados. Técnicamente,<br />
en estricto derecho, podría sustentarse la opinión del maestro De la<br />
Cueva, en el sentido de que no es posible que subsistan las relaciones colectivas<br />
sin las individuales, ya que, atento a lo expresado, un pacto pr<strong>of</strong>esional sin elemento<br />
normativo, sería un instrumento hueco, vacio y sin contenido.<br />
Sin embargo, tampoco podría sostenerse, válidamente, que al terminar las<br />
relaciones individuales, terminen también las colectivas, ya que ello equivaldría<br />
a pretender que un patrón, por el simplista procedimiento de indemnizar individualmente<br />
a todos sus trabajadores, se liberara del contrato colectivo que tuviera<br />
celebrado.<br />
En cuanto a la observación hecha por los que sostienen que si es factible<br />
que subsistan las relaciones colectivas sin las individuales, pensamos que no es<br />
posible que se ponga en vigor el llamado elemento obligatorio (compulsorio)<br />
por conducto de la cláusula de ingreso, ya que dicho elemento carece de auto-