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40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...

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160 LECCiÓN 16. LA PARTICIPACiÓN EN LAS UTILIDA<strong>DE</strong>S<br />

Un trabajador despedido, que sea reinstalado posteriormente, sólo tiene<br />

derecho a participar en un 50% por el monto de su salario.<br />

Se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo<br />

por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones<br />

y demás prestaciones a que se refiere el articulo 84, ni las sumas que perciba<br />

el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.<br />

En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución<br />

sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones<br />

obtenidas en el año.<br />

Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas<br />

siguientes:<br />

1. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores<br />

y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de<br />

cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el<br />

patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los<br />

trabajadores y los demás elementos de que disponga;<br />

11. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de<br />

acuerdo, decidirá el Inspector del trabajo:<br />

111. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen convenientes,<br />

dentro de un término de quince dias; y<br />

IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que<br />

se refiere la fracción 1, dentro de un término de quince días.<br />

Existen varias ejecutorias publicadas en los informes de labores de la Suprema<br />

Corte de Justicia de 1966, 1967 y 1968 en el sentido de que mientras no<br />

se cumpla con el procedimiento indicado en los articulos 123, 124 y 125 no se<br />

puede reclamar el pago del reparto de utilidades en forma individual ante una<br />

Junta de Conciliación y Arbitraje, la cual es incompetente para conocer de dicha<br />

reclamación. (Amp. Dirs. 8213/65 y 9814/65.)<br />

Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:<br />

1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;<br />

11. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto<br />

nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación<br />

de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para<br />

fomento de industrias nuevas;<br />

111. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el<br />

periodo de exploración;<br />

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por la leyes, que<br />

con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de<br />

asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;<br />

V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas<br />

con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

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