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40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...

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380 LECCiÓN <strong>40</strong>. SE REQUIERE REFORMAR LEY <strong>DE</strong>L TRABAJO<br />

Es inadecuada porque los trabajadores pueden suponer con dicha declaración<br />

que ya "ganaron" la huelga, lo cual es falso, ya que si sus peticiones fueron<br />

exageradas, la huelga existente podría no ser imputable al patrón y perderian<br />

sus salarios no devengados.<br />

Por todo lo anterior, estimamos que todas estas declaraciones sirven únicamente<br />

para crear más confusión, por lo que concretamente sugerimos que en<br />

vez de ellas se hable de huelgas procedentes o improcedentes, imputables o no<br />

imputables.<br />

Las huelgas procedentes serian las que cumplieran con los requisitos de<br />

fondo, forma y mayoría, Las improcedentes las que no lo hicieran asi.<br />

La declaración correspondiente tendría que pronunciarse en un plazo máximo<br />

de ocho días después de la suspensión de labores para evitar perjuicios innecesarios.<br />

La declaración de improcedencia de la huelga podrá ser solicitada por toda<br />

persona que se viere afectada por la misma o declarada de <strong>of</strong>icio si la Junta<br />

advierte que no se cumplieron con los requisitos de Ley.<br />

Si no se solicita la declaración de improcedencia en un plazo de 72 horas, la<br />

huelga será considerada como procedente, para todos los efectos legales.<br />

En la solicitud de improcedencia deberán de <strong>of</strong>recerse las <strong>prueba</strong>s pertinentes<br />

las que deberán de desahogarse en un sola audiencia.<br />

Sólo se deben de desahogar las <strong>prueba</strong>s en cuanto basten para fijar el criterio<br />

de la Junta.<br />

15. Respecto a la impugnación de las resoluciones de calificación de huelgas,<br />

éstas se deben de impugnar por la vía del amparo indirecto ante los Juzgados<br />

de Distrito y posteriormente, en su caso, en amparo en revisión ante los Tribunales<br />

Colegiados, por lo que pensamos que a las mismas se les debe de<br />

otorgar el carácter de definitivas a fin de que se puedan impugnar por medio del<br />

amparo directo ante los Tribunales Colegiados en aras de la celeridad del procedimiento,<br />

ya que de acuerdo con la situación actual, cuando el Tribunal Colegiado<br />

llegue a resolver el amparo en revisión, la empresa quebró y los trabajadores<br />

se murieron de hambre.<br />

Nadie, pensamos, podria estar en contra de esta reforma.<br />

16. También resulta indispensable que las Autoridades fijen un plazo<br />

máximo de duración de una huelga estallada de 15 días y que si ellas no pueden<br />

solucionar sus propios conflictos, que entonces lo haga la Junta de Conciliación<br />

y Arbitraje, pues no es posible seguir permitiendo las huelgas per eternum que<br />

tanto perjudican a nuestra economia nacional.<br />

III. En cuanto al procedimiento laboral<br />

17. Sería sumamente conveniente que se promulgue un Código Procesal<br />

de Trabajo, desde luego distinto y por separado de la Ley Laboral ya que se trata<br />

de dos instituciones jurídicas diferentes, así como hay Código Civil, Código de<br />

Procedimientos Civiles, Código Penal y Código de Procedimientos Penales.<br />

Deesta suerte nos "desregularizartamos" y nos quitaríamos más de la mitad<br />

de los 101O articulas que actualmente tenemos. Como estamos tal parece que<br />

nuestra legislación laboral padece de "articulitis aguda, crónica e incuable".

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