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246 LECCiÓN 25. EL CONTRATO COLECTIVO <strong>DE</strong> TRABAJO<br />

cios que se le ocasionen al trabajador interino.<br />

No obstante lo anterior. algunos sindicatos sostienen que para que el patrón<br />

pueda liberarse de responsabilidad con el trabajador sustituto, es necesario<br />

que previamente le anuncie a éste. que ocupa la vacante en forma provisional.<br />

Contra este criterio se ha dicho que tal solución es injusta en virtud de que<br />

muy bien puede suceder que el patrón cumpla con los requisitos que se le exigen<br />

para que se considere libre de responsabilidad y que el sindicato aplique la<br />

cláusula de exclusión correctamente de acuerdo con sus estatutos y con apego<br />

a la legislación vigente y que posteriormente. por una eventualidad procesal<br />

imputable al sindicato. se condene a reintegrar al trabajador en su puesto. En<br />

este caso sería inequitativo que se condenara al patrón. al pago de salarios caídos.<br />

a pesar de su diligencia en cumplir con sus obligaciones legales.<br />

Sin embargo. y como es bien sabido. una cosa es la teoria y otra cosa muy<br />

distinta es la práctica.<br />

4. El contrato colectivo en la teoría y en la<br />

práctica<br />

Con objeto de cambiar un poco la clásica perspectiva de enfoque de estos<br />

contratos. analizaremos en seguida esta institución. contrastando lo que sucede<br />

en la práctica con 10 que dice la teoría y opina la doctrina.<br />

Teoría<br />

1. El contrato colectivo puede<br />

nacer por la vía ordinaria o por la vía<br />

de huelga. dependiendo de si el sindicato<br />

tiene o no. la mayoría de los trabajadores<br />

que prestan sus servicios<br />

en la empresa.<br />

2. El articulo 396 previene que las<br />

estipulaciones del contrato colectivo<br />

se extienden a todas las personas que<br />

trabajan en la empresa. aunque no<br />

sean miembros del Sindicato que lo<br />

han celebrado, con la limitación de<br />

los empleados de confianza.<br />

3. El artículo 399 nos dice que la<br />

revisión del contrato deberá de solicitarse<br />

por lo menos sesenta días<br />

antes del transcurso de dos años.<br />

Práctica<br />

l. Los sindicatos jamás demandan<br />

la firma por la vía ordinaria. Siempre<br />

emplazan a huelga por presión. aunque<br />

no tengan mayoría, ya que en<br />

caso de recuento éste tarda mucho<br />

tiempo en celebrarse.<br />

2. La cláusula de exclusión, que si<br />

es una estipulación del contrato colectivo,<br />

no se puede aplicar a los trabajadores<br />

que laboren en la empresa<br />

y que no sean miembros del<br />

sindicato que lo hubiere celebrado.<br />

3. Como este precepto habla sólo<br />

de un término máximo. los sindicatos<br />

están en posibilidad de solicitar la<br />

revisión al día siguiente del que lo<br />

hubieren revisado. ya que quien tiene<br />

lo más. tiene lo menos y 730 días<br />

son más que sesenta.

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