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40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...

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3. INTEGRACIÓN <strong>DE</strong>L CLAUSULADO 243<br />

antijurídica y viola los derechos de los trabajadores que desean ser libres.<br />

Los argumentos esgrimidos por el doctor de Buen Lozano en el sentido de<br />

que no es anticonstitucional esta cláusula, en virtud de que las garantías sociales<br />

están por encima de las garantías individuales, no nos convencen ya que sostenemos<br />

que las garantías otorgadas a la persona humana, como individuo,<br />

deben estar por encima de cualquier garantía de carácter sindical.<br />

Los efectos de esta cláusula son triples: en primer lugar, produce la pérdida<br />

del empleo que desempeñaba el trabajador a quien se le aplica la cláusula en<br />

cuestión; en segundo término, trae como consecuencia la pérdida de todos los<br />

derechos inherentes al empleo, y finalmente, la liberación de la empresa de toda<br />

responsabilidad por la separación del trabajador.<br />

Por lo que respecta a la segunda consecuencia, creemos que es necesario<br />

distinguir cuáles son los derechos que se pierden y cuáles los que conserva el<br />

trabajador pues si bien es indiscutible que el trabajador ya no podrá aspirar a su<br />

jubilación también lo es que tendrá derecho a exigir todas las prestaciones a que<br />

contractualmente tuviera derecho y que hubiere adquirido en virtud del contrato<br />

colectivo de trabajo que regule las condiciones de servicio en la empresa donde<br />

labora, o las demás prestaciones que le concede la ley, como por ejemplo, el<br />

derecho a que le paguen su prima de antigüedad. -<br />

Los requisitos de procedencia de la cláusula de exclusión por separación<br />

que normalmente son aceptados, son los siguientes: a) el trabajador debe ser<br />

miembro del sindicato que aplica la sanción; b) el trabajador debe renunciar a<br />

formar parte del sindicato o debe de haber sido legalmente expulsado de él; el el<br />

sindicato que aplica la cláusula debe cumplir requisitos de fondo y de forma, y<br />

d).debe ser solicitada por escrito al empresario por parte del sindicato.<br />

En cuanto al primer supuesto de que el trabajador debe ser miembro del sindicato<br />

que aplica la cláusula de exclusión, parece lógico que se requiera tal<br />

requisito ya que sería absurdo que un sindicato pretendiera aplicar la cláusula<br />

de exclusión a un trabajador que no sea miembro de él. Sin embargo, si analizamos<br />

el artículo 396 de nuestra Ley del Trabajo, posiblemente cambie en apariencia<br />

la situación y ya no parezca tan evidente el supuesto que comentamos,<br />

debido a que dicho precepto establece que: "Las estipulaciones del contrato<br />

colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, o establecimiento<br />

aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con<br />

la limitación consignada en el articulo 184". Esta limitación se refiere a los trabajadores<br />

de confianza.<br />

En relación con los demás requisitos de procedencia de la cláusula de exclusión<br />

por separación, diremos que, de acuerdo con el maestro De la Cueva, la<br />

renuncia que se formule para dejar de pertenecer al sindicato, deberá constar<br />

por escrito y ser auténtica y que los casos de expulsión deben estar justificados<br />

puesto que no es posible que en forma por demás arbitraria se separe a un trabajador<br />

de un sindicato para que luego, como consecuencia de esa separación,<br />

pierda el obrero su empleo.<br />

Como requisito de fondo se exige que las causas de separación estén previstas<br />

en los estatutos del sindicato y que por lo tanto éstas sean justificadas. Es<br />

.decir, la falta en que incurra el trabajador debe ser lo suficientemente grave para

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