40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...
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3. INTEGRACIÓN <strong>DE</strong>L CLAUSULADO 243<br />
antijurídica y viola los derechos de los trabajadores que desean ser libres.<br />
Los argumentos esgrimidos por el doctor de Buen Lozano en el sentido de<br />
que no es anticonstitucional esta cláusula, en virtud de que las garantías sociales<br />
están por encima de las garantías individuales, no nos convencen ya que sostenemos<br />
que las garantías otorgadas a la persona humana, como individuo,<br />
deben estar por encima de cualquier garantía de carácter sindical.<br />
Los efectos de esta cláusula son triples: en primer lugar, produce la pérdida<br />
del empleo que desempeñaba el trabajador a quien se le aplica la cláusula en<br />
cuestión; en segundo término, trae como consecuencia la pérdida de todos los<br />
derechos inherentes al empleo, y finalmente, la liberación de la empresa de toda<br />
responsabilidad por la separación del trabajador.<br />
Por lo que respecta a la segunda consecuencia, creemos que es necesario<br />
distinguir cuáles son los derechos que se pierden y cuáles los que conserva el<br />
trabajador pues si bien es indiscutible que el trabajador ya no podrá aspirar a su<br />
jubilación también lo es que tendrá derecho a exigir todas las prestaciones a que<br />
contractualmente tuviera derecho y que hubiere adquirido en virtud del contrato<br />
colectivo de trabajo que regule las condiciones de servicio en la empresa donde<br />
labora, o las demás prestaciones que le concede la ley, como por ejemplo, el<br />
derecho a que le paguen su prima de antigüedad. -<br />
Los requisitos de procedencia de la cláusula de exclusión por separación<br />
que normalmente son aceptados, son los siguientes: a) el trabajador debe ser<br />
miembro del sindicato que aplica la sanción; b) el trabajador debe renunciar a<br />
formar parte del sindicato o debe de haber sido legalmente expulsado de él; el el<br />
sindicato que aplica la cláusula debe cumplir requisitos de fondo y de forma, y<br />
d).debe ser solicitada por escrito al empresario por parte del sindicato.<br />
En cuanto al primer supuesto de que el trabajador debe ser miembro del sindicato<br />
que aplica la cláusula de exclusión, parece lógico que se requiera tal<br />
requisito ya que sería absurdo que un sindicato pretendiera aplicar la cláusula<br />
de exclusión a un trabajador que no sea miembro de él. Sin embargo, si analizamos<br />
el artículo 396 de nuestra Ley del Trabajo, posiblemente cambie en apariencia<br />
la situación y ya no parezca tan evidente el supuesto que comentamos,<br />
debido a que dicho precepto establece que: "Las estipulaciones del contrato<br />
colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, o establecimiento<br />
aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con<br />
la limitación consignada en el articulo 184". Esta limitación se refiere a los trabajadores<br />
de confianza.<br />
En relación con los demás requisitos de procedencia de la cláusula de exclusión<br />
por separación, diremos que, de acuerdo con el maestro De la Cueva, la<br />
renuncia que se formule para dejar de pertenecer al sindicato, deberá constar<br />
por escrito y ser auténtica y que los casos de expulsión deben estar justificados<br />
puesto que no es posible que en forma por demás arbitraria se separe a un trabajador<br />
de un sindicato para que luego, como consecuencia de esa separación,<br />
pierda el obrero su empleo.<br />
Como requisito de fondo se exige que las causas de separación estén previstas<br />
en los estatutos del sindicato y que por lo tanto éstas sean justificadas. Es<br />
.decir, la falta en que incurra el trabajador debe ser lo suficientemente grave para