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40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...

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2. SALARIOS MrNIMOS GENERALES 153<br />

para los demás salarios, habida cuenta de que no es lo mismoaumentar un 18 %a<br />

una persona que ganara 30 mil pesos mensuales que a otra que ganara 300 mil.<br />

Así propusimos que los salarios se incrementaran de la siguiente manera:<br />

1. salarios hasta 50 mil pesos mensuales, 18 %:<br />

2. salarios de 50 mil a 100 mil pesos mensuales en un 15 %;<br />

3. de 100 mil a ciento cincuenta mil en un 10 % Y<br />

4. de ciento cincuenta mil en adelante un 5 %.<br />

Dicha tabla dio buenos resultados. Para 1986 se redujeron a tres los grupos<br />

zonales con 67 entidades.<br />

Es decir, la tendencia es de uniformar los salarios mínimos generales. La la.<br />

zona es la más amplia y abarca 63, el segundo grupo comprende 6 zonas y el<br />

tercero 8. Para la primera zona el salario es de $1 3<strong>40</strong>, para la segunda $1 520<br />

y para la tercera $1 650.<br />

Lo más probable es que en el futuro se fusionen la segunda y la tercera<br />

zona, o se redistribuyan las mismas en dos grandes grupos. Un solo grupo seria<br />

demagógico y utópico en virtud de las diferencias económico-territoriales que<br />

existen en nuestro país.<br />

El primer grupo que es mayoritario comprende Saltillo, Coahuila; Querétaro,<br />

Querétaro; San Luis Potosí, San Luis Potosí; Aguascalientes, Zacatecas y<br />

Morelos, entre otros.<br />

El segundo grupo incluye: Guadalajara, Monterrey, Nogales, Tarnpico­<br />

Mante y Veracruz, Poza Rica.<br />

El tercer grupo abarca: Baja California Norte y Sur, Chihuahua, Ciudad Juárez,<br />

Distrito Federal, Acapulco, Laredo y Veracruz, Minatítlán, Coatzacoalcos.<br />

3. Normas protectoras del salario<br />

Nuestra Legislación Laboral ha establecido normas protectoras del salario<br />

en beneficio de los trabajadores que resultan indiscutibles, como aquellas<br />

que expresan que los trabajadores deberán disponer libremente de sus salarios<br />

y que el derecho a percibir el salario es irrenunciable.<br />

Los salarios se deben de pagar directamente al trabajador y sólo en caso de<br />

imposibilidad para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona<br />

que el trabajador designe como apoderado mediante carta poder suscrita con<br />

dos testigos.<br />

El pago del salario debe efectuarse en el lugar en donde los trabajadores<br />

presten sus servicios, y además debe de efectuarse en dias y horas laborables.<br />

El artículo 101 de la ley establece que el salario en efectivo deberá pagarse<br />

precisamente en moneda del curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías,<br />

vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda<br />

sustituir la moneda. ..<br />

Sin embargo, dicha disposición se viola constantemente en la práctica, ya que<br />

en algunas ciudades fronterizas los trabajadores se han negado a que se les pague<br />

en moneda nacional, ya que se ha seguido la costumbre de pagarles en dólares. Por<br />

otra parte, a los trabajadores de confianza normalmente se les paga con cheque.<br />

¿La violación a este precepto será causal de rescisión de contrato?

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