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226 LECCiÓN 23. TRABAJOS ESPECIALES<br />

sentante de los trabajadores o académicos o administrativos que corresponda".<br />

Seria más fácil que las actuales Juntas fueran las competentes para conocer<br />

los conflictos que se susciten y que las mismas se auxiliaran, en todo caso, por<br />

una representante de cada universidad o institución y otro de los trabajadores<br />

académicos o administrativos, o simplemente que se cree otro grupo o Junta<br />

Especial dentro de las juntas ya existentes, que se aboque en exclusiva a esta<br />

clase de controversias.<br />

El 353-T nos dice que para la elección de los representantes anteriormente<br />

mencionados se expedirá una convocatoria, ordenándose la celebración de sendas<br />

convenciones para tal efecto.<br />

Finalmente, el articulo 353-U establece que: Los trabajadores de las universidades<br />

e instituciones a las que se refiere este capitulo disfrutarán de sistemas<br />

de seguridad social en los términos de sus leyes orgánicas, o conforme a los<br />

acuerdos que con base en ellas se celebren. Estas prestaciones nunca podrán ser<br />

inferiores a los minimas establecidos por la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos y esta Ley.<br />

Por su parte el segundo transitorio previene que: "La convocatoria para la<br />

elección de los representantes a que se refiere el articulo 353-T, se llevará a<br />

cabo dentro de los treinta dias siguientes a la fecha de publicación del presente<br />

Decreto. En la misma se fijará la fecha en que se efectuarán las convenciones<br />

respectivas que será anterior al 15 de diciembre de 1980 y se señalará que los<br />

representantes que resulten electos durarán en su cargo hasta el 31 de diciembre<br />

de 1982. A partir de esa fecha la designación de representantes se efectuará<br />

conforme a las disposiciones generales de la Ley".<br />

En lo particular siempre hemos pensado que en materia de huelgas en las<br />

universidades o instituciones de educación superior autónomas por Ley, incluso<br />

mejor, que darles el mismo tratamiento que a los trabajadores al servicio del<br />

Estado que ya propusimos, seria preferible establecer el arbitraje obligatorio, ya<br />

que no es justo para el estudiantado que por cualquier problema, se suspendan<br />

las clases en perjuicio irreversible de la cultura.<br />

Las universidades siempre deben estar abiertas; los empleados de ella deben<br />

de trabajar ininterrumpidamente; son la esencia de lo mejor que el hombre ha<br />

producido.<br />

Una universidad cerrada es una sepultura, es un auténtico cementerio.<br />

Todos estamos de acuerdo con ello, sólo nos falta decidirnos y reglamentar<br />

este derecho de huelga en dichos centros de cultura.<br />

Sin demagogia, seria la mejor herencia que se pudiera dejar a las generaciones<br />

futuras que tanta necesidad tendrán de prepararse para que puedan sobrevivir<br />

con decencia y dignidad.

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