40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...
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3. INTEGRACIÓN <strong>DE</strong>L CLAUSULADO 245<br />
constitución que se hace necesario cumplir para que la huelga pueda ser declarada<br />
existente. Ahora bien, la aplicación de la cláusula de exclusión puede dar<br />
lugar a interesantes casos prácticos que no resulta ocioso conocer:<br />
1. El patrón no se cercioró de la autenticidad del documento por el que se le<br />
pide la separación del trabajador y despide a éste de la empresa. En la especie,<br />
procede en su caso el pago de salarios caídos para el patrón, sí el obrero acredita<br />
que la cláusula le fue mal aplicada, en vitud de que el patrón no se liberó de responsabilidad<br />
por no haber cumplido con el requisito de cerciorarse de que el <strong>of</strong>icio<br />
en donde se le comunicaba de la aplicación de la cláusula era o no auténtico.<br />
2. El sindicato aplicó malla cláusula de exclusión, digamos porque no hubo<br />
votación directa, pero el patrón cumplió con sus obligaciones de cerciorarse de<br />
que el trabajador era miembro del sindicato y de la autenticidad del <strong>of</strong>icio que se<br />
le envió por el cual se le notificaba la sanción. En este caso si el trabajador obtiene<br />
resolución favorable en el juicio promovido para obtener el cumplimiento de<br />
su contrato y en consecuencia su reinstalación, el patrón queda eximido de la<br />
obligación de pagar salarios caídos, los cuales deberá de cubrir el sindicato...<br />
en teoria.<br />
Por otra parte, si el trabajador excluido obtiene su reinstalación, ¿qué<br />
sucede con el trabajador que de buena fe ocupó su vacante y que ya tiene,<br />
incluso, más de dos años trabajando? ¿Sé puede obligar al patrón a crear un<br />
nuevo puesto? Desde luego, la solución a dichas preguntas tiene que ser en el<br />
sentido de que el trabajador sustituto debe ser separado del puesto que ocupa,<br />
así sea el mejor trabajador, en virtud de que a la empresa no se le puede obligar<br />
a crear un nuevo puesto, pero ¿incurre en responsabilidad el empresario en<br />
relación con el trabajador sustituto? ¿Se trata en tal caso de un verdadero despido<br />
injustificado?<br />
De conformidad con lo que hemos expresado, pensamos que si el patrón se<br />
cercioró que el trabajador excluido era miembro del sindicato que lo sancionó y<br />
se percató de la autenticidad del <strong>of</strong>icio por el que se le solicitó la separación, no<br />
incurre en ninguna responsabilidad y en caso de que la cláusula de exclusión<br />
hubiese sido mal aplicada por el sindicato, corresponde a este el pago de los<br />
daños y perjuicios que se le causen al trabajador sustituto. Por lo tanto, se puede<br />
dar el caso de que se separe a un buen trabajador, con más de dos años al<br />
servicio de la empresa (tiempo en que se tramita la demanda del trabajador<br />
expulsado), que sea incluso miembro del Comité ejecutivo del sindicato y que no<br />
se le pague, por parte de la empresa, ninguna indemnización, aunque en la práctica,<br />
el patrón es el que siempre resulta pagando, pues los síndicatos poseen<br />
muchas medidas de "persusión" para lograr que les "presten o faciliten" el dinero<br />
que tienen que cubrir por tal concepto, aunque el trabajador afectado tendría<br />
que acudir a demandar daños y perjuicios en un procedimiento civil, caro y<br />
engañoso, lo cual generalmente nunca sucede.<br />
Si por el contrario el patrón no cumplió con sus obligaciones de cerciorarse<br />
de que el trabajador era miembro del sindicato o de la autenticidad del documento<br />
por el que se le pidió la sanción, a él le corresponde pagar los daños y perjui-