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40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf - Index of /prueba ...

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3. INTEGRACIÓN <strong>DE</strong>L CLAUSULADO 245<br />

constitución que se hace necesario cumplir para que la huelga pueda ser declarada<br />

existente. Ahora bien, la aplicación de la cláusula de exclusión puede dar<br />

lugar a interesantes casos prácticos que no resulta ocioso conocer:<br />

1. El patrón no se cercioró de la autenticidad del documento por el que se le<br />

pide la separación del trabajador y despide a éste de la empresa. En la especie,<br />

procede en su caso el pago de salarios caídos para el patrón, sí el obrero acredita<br />

que la cláusula le fue mal aplicada, en vitud de que el patrón no se liberó de responsabilidad<br />

por no haber cumplido con el requisito de cerciorarse de que el <strong>of</strong>icio<br />

en donde se le comunicaba de la aplicación de la cláusula era o no auténtico.<br />

2. El sindicato aplicó malla cláusula de exclusión, digamos porque no hubo<br />

votación directa, pero el patrón cumplió con sus obligaciones de cerciorarse de<br />

que el trabajador era miembro del sindicato y de la autenticidad del <strong>of</strong>icio que se<br />

le envió por el cual se le notificaba la sanción. En este caso si el trabajador obtiene<br />

resolución favorable en el juicio promovido para obtener el cumplimiento de<br />

su contrato y en consecuencia su reinstalación, el patrón queda eximido de la<br />

obligación de pagar salarios caídos, los cuales deberá de cubrir el sindicato...<br />

en teoria.<br />

Por otra parte, si el trabajador excluido obtiene su reinstalación, ¿qué<br />

sucede con el trabajador que de buena fe ocupó su vacante y que ya tiene,<br />

incluso, más de dos años trabajando? ¿Sé puede obligar al patrón a crear un<br />

nuevo puesto? Desde luego, la solución a dichas preguntas tiene que ser en el<br />

sentido de que el trabajador sustituto debe ser separado del puesto que ocupa,<br />

así sea el mejor trabajador, en virtud de que a la empresa no se le puede obligar<br />

a crear un nuevo puesto, pero ¿incurre en responsabilidad el empresario en<br />

relación con el trabajador sustituto? ¿Se trata en tal caso de un verdadero despido<br />

injustificado?<br />

De conformidad con lo que hemos expresado, pensamos que si el patrón se<br />

cercioró que el trabajador excluido era miembro del sindicato que lo sancionó y<br />

se percató de la autenticidad del <strong>of</strong>icio por el que se le solicitó la separación, no<br />

incurre en ninguna responsabilidad y en caso de que la cláusula de exclusión<br />

hubiese sido mal aplicada por el sindicato, corresponde a este el pago de los<br />

daños y perjuicios que se le causen al trabajador sustituto. Por lo tanto, se puede<br />

dar el caso de que se separe a un buen trabajador, con más de dos años al<br />

servicio de la empresa (tiempo en que se tramita la demanda del trabajador<br />

expulsado), que sea incluso miembro del Comité ejecutivo del sindicato y que no<br />

se le pague, por parte de la empresa, ninguna indemnización, aunque en la práctica,<br />

el patrón es el que siempre resulta pagando, pues los síndicatos poseen<br />

muchas medidas de "persusión" para lograr que les "presten o faciliten" el dinero<br />

que tienen que cubrir por tal concepto, aunque el trabajador afectado tendría<br />

que acudir a demandar daños y perjuicios en un procedimiento civil, caro y<br />

engañoso, lo cual generalmente nunca sucede.<br />

Si por el contrario el patrón no cumplió con sus obligaciones de cerciorarse<br />

de que el trabajador era miembro del sindicato o de la autenticidad del documento<br />

por el que se le pidió la sanción, a él le corresponde pagar los daños y perjui-

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