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REALIDAD EMPRESARIAL PERUANA.pdf - Plataforma Virtual ...

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Operar como Persona Natural, a través de una empresa unipersonal. Por ejemplo, el<br />

señor Pedro Núñez puede desarrollar actividades empresarial sólo usando su<br />

nombre.<br />

Operar como Persona Jurídica a través de una Empresa Individual de<br />

Responsabilidad Limitada, conocida por las siglas E.LR.L. Por ejemplo, el mismo<br />

señor Pedro Núñez puede formar la empresa El Dorado E.I.R.L., o si gusta, puede<br />

también utilizar su propio nombre Pedro Núñez E.I.R.L.<br />

La diferencia entre estas dos opciones se encuentra en el nivel de responsabilidad<br />

que asume el empresario ante terceros (clientes, proveedores, Estado, bancos, etc.):<br />

En una empresa unipersonal, el empresario responde con todos sus bienes<br />

personales (su casa, automóvil, dinero, muebles, etc.), sin límite de ninguna clase.<br />

En cambio en una E.I.R.L, el empresario sólo responde hasta por el monto del<br />

patrimonio de la empresa; a eso se refiere la «responsabilidad limitada».<br />

Por ejemplo, supongamos que el señor Juan Morales pide un crédito a un banco por<br />

SI 10,000 para mejorar su taller de reparación de automóviles, El Rápido E.I.R.L. Si<br />

solicita el crédito a título personal, como persona natural, en caso de no devolución<br />

del préstamo, el banco podrá embargarle al señor Morales parte de sus bienes<br />

personales (su casa, sus artefactos, sus muebles, etc.) hasta cubrir su deuda (más<br />

los intereses, las moras, etc.).<br />

Pero, si ha solicitado el crédito como El Rápido EIRL, y no devuelve el préstamo<br />

recibido, el banco embargará los bienes que forman parte del patrimonio de EL<br />

RAPIDO EIRL (máquinas, herramientas, muebles, etc.) hasta cubrir el monto total de<br />

la deuda, pero no tocará los bienes del señor Morales (excepto en el caso que el<br />

mismo Sr. Juan Morales haya sido fiador solidario del préstamo otorgado a su<br />

empresa).<br />

Constituyendo nuestra sociedad.<br />

Si el empresario Opta por asociarse con otras personas, porque considera que de<br />

esa forma podrá obtener los recursos necesaños para llevar a cabo su empresa, la<br />

ley les permite escoger, entre otras, por las siguientes alternativas:<br />

La Sociedad de Responsabilidad Limitada, conocida por su sigla S.R.L.<br />

La Sociedad Anónima, que actualmente tiene dos modalidades, la Sociedad<br />

Anónima Abierta, conocida por su sigla S.A.A., y la Sociedad Anónima Cerrada,<br />

conocida por su sigla S.A.C.<br />

En esas formas empresariales (S.R.L., S.A.A. y S.A.C.) la responsabilidad es sólo<br />

por el monto del patrimonio de la empresa (responsabilidad limitada).<br />

Las S.R.L., S.A.A. y S.A.C. se diferencian en el nivel de exigencia que la Ley obliga<br />

para determinados actos jurídicos (cambios de socios, asambleas, decisiones, etc.).<br />

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