13.05.2013 Views

Segundo Informe Trimestral 2012

Segundo Informe Trimestral 2012

Segundo Informe Trimestral 2012

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

El Indesol validará los informes y en su caso emitirá observaciones y notificará a las IMEF el<br />

resultado de la validación dentro de los veinte días hábiles posteriores a su recepción.<br />

Las IMEF que reciban observaciones a sus informes parciales deberán subsanarlas, en un<br />

plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la notificación de las mismas, debido a que<br />

es determinante para valorar el desarrollo del proyecto, la ejecución de recursos y otorgar la<br />

siguiente ministración, en su caso.<br />

Entre el 15 y 30 de julio se recibirán los primeros 16 <strong>Informe</strong>s Parciales para su revisión y<br />

análisis, y durante el mes de agosto se espera recibir los 10 restantes.<br />

<strong>Informe</strong> Final<br />

Las IMEF entregarán un informe final al concluir la ejecución de las metas autorizadas en el<br />

Instrumento Jurídico a más tardar 15 días hábiles posteriores a la conclusión del ejercicio<br />

presupuestario <strong>2012</strong>.<br />

El Indesol validará los informes y en su caso emitirá observaciones a los mismos y notifica a<br />

las IMEF el resultado de la validación dentro de los veinte días hábiles posteriores a su<br />

recepción.<br />

Acta de Terminación<br />

Una vez que el <strong>Informe</strong> se considere completo y validado, el Indesol formula un Acta de<br />

Terminación del proyecto que las IMEF suscriben.<br />

Supervisión y Seguimiento<br />

Con el propósito de mejorar la operación del Programa, el Indesol llevará a cabo el<br />

seguimiento al desarrollo de los proyectos que presentan las IMEF. Asimismo, realizará y<br />

coordinará acciones de monitoreo en campo, acordadas con la Subsecretaría de Prospectiva,<br />

Planeación y Evaluación de la Sedesol.<br />

Evaluación<br />

Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y<br />

Responsabilidad Hacendaria, las dependencias o entidades, a través de su respectiva<br />

dependencia coordinadora de sector, deben realizar una evaluación de resultados, de<br />

carácter externo, de los programas sujetos a Reglas de Operación.<br />

Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección<br />

General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS) y el Indesol,<br />

Federación el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el<br />

Programa Anual de Evaluación que emitan el Consejo Nacional de Evaluación de la Política<br />

de Desarrollo Social (Coneval), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría<br />

de la Función Pública.<br />

274

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!