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“Estrategias de fomento y programas de retorno asistido y ...

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Informe <strong>de</strong> síntesis <strong>de</strong> la EMN: Retorno <strong>asistido</strong> y reintegración en terceros países<br />

las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> expulsión. En el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo 31 se reiteró la<br />

cooperación entre los Estados miembros en lo que se refiere a las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> expulsión.<br />

4.2.2 Directiva 2003/110/CE <strong>de</strong>l Consejo 32 sobre la asistencia en casos <strong>de</strong> tránsito a<br />

efectos <strong>de</strong> repatriación por vía aérea.<br />

En Hungría, la transposición y la aplicación <strong>de</strong> la Directiva no tuvieron una inci<strong>de</strong>ncia<br />

significativa en el marco jurídico y la ejecución <strong>de</strong> las expulsiones por vía aérea. En cambio,<br />

la transposición dio lugar a una serie <strong>de</strong> enmiendas<br />

<strong>de</strong> la legislación nacional en Malta, para<br />

lo cual se preparó una circular legal, y en Eslovenia (en el futuro). Sin embargo, no se<br />

proporcionaron <strong>de</strong>talles concretos sobre la naturaleza <strong>de</strong> dichos cambios. En los Países<br />

Bajos, esta Directiva se aplicó mediante la modificación <strong>de</strong> las Directrices <strong>de</strong> implantación<br />

<strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> extranjería. A<strong>de</strong>más, el Tratado <strong>de</strong> Prüm 33 contiene acuerdos celebrados en<br />

cumplimiento <strong>de</strong> esta Directiva.<br />

Suecia calificó la experiencia <strong>de</strong> aplicar la Directiva <strong>de</strong> positiva, dado que ya no se exigía a<br />

las autorida<strong>de</strong>s escoltar a los nacionales <strong>de</strong> terceros países a un país <strong>de</strong> tránsito y se permitía a<br />

los nacionales <strong>de</strong> terceros países viajar no acompañados. Por el contrario, en Portugal, la<br />

aplicación <strong>de</strong> la Directiva se consi<strong>de</strong>ró problemática, ya que en algunas instancias el tránsito<br />

entre Estados miembros se veía dificultado por el requisito <strong>de</strong> una escolta, incluso en los<br />

casos en que las personas que tenían la obligación <strong>de</strong> abandonar el territorio no representaban<br />

ningún riesgo para la seguridad <strong>de</strong> las personas y los bienes, y no tenían que cambiar <strong>de</strong><br />

aeropuerto en el país <strong>de</strong> tránsito.<br />

4.2.3<br />

Decisión <strong>de</strong>l Consejo por la que se establecen los criterios y modalida<strong>de</strong>s prácticas<br />

para la compensación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>sequilibrios financieros resultantes <strong>de</strong> la aplicación<br />

31 Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo: Compromiso II) d): <strong>de</strong>sarrollar la cooperación entre los Estados<br />

miembros recurriendo, sobre una base voluntaria y en la medida necesaria, a dispositivos comunes para<br />

garantizar la expulsión <strong>de</strong> los extranjeros en situación irregular (i<strong>de</strong>ntificación biométrica <strong>de</strong> los clan<strong>de</strong>stinos,<br />

vuelos conjuntos, etc.); y Compromiso II) h): hacer plenamente vigentes las disposiciones comunitarias según<br />

las cuales una <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> expulsión adoptada por un Estado miembro es aplicable en todo el territorio <strong>de</strong> la<br />

Unión Europea y su correspondiente inscripción en el Sistema <strong>de</strong> Información <strong>de</strong> Schengen (SIS) obliga a los<br />

<strong>de</strong>más Estados miembros a impedir la entrada y la estancia en su territorio <strong>de</strong> la persona <strong>de</strong> que se trate.<br />

Disponible en http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/08/st13/st13440.en08.pdf<br />

32 Disponible en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:321:0026:0031:EN:PDF.<br />

33 Este Tratado lo concluyeron inicialmente Países Bajos, Alemania, Francia, España, Bélgica, Luxemburgo y<br />

Austria, y contiene acuerdos celebrados en cumplimiento <strong>de</strong> la Directiva 2003/110/CE y la Decisión<br />

2004/573/CE sobre la repatriación conjunta y el apoyo mutuo durante la repatriación.<br />

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