“Estrategias de fomento y programas de retorno asistido y ...
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Informe <strong>de</strong> síntesis <strong>de</strong> la EMN: Retorno <strong>asistido</strong> y reintegración en terceros países<br />
entre el Estado miembro y los terceros países (por ejemplo, España, Italia, Portugal y Reino<br />
Unido), o el hecho <strong>de</strong> encontrarse en una <strong>de</strong> las fronteras exteriores <strong>de</strong> la UE (por ejemplo,<br />
España, Grecia, Italia, Lituania y Polonia). Con respecto al perfil <strong>de</strong> los extranjeros<br />
retornados, la mayoría <strong>de</strong> ellos están en edad <strong>de</strong> trabajar y son hombres (Alemania, Austria,<br />
Irlanda, los Países Bajos, Portugal, Reino Unido, la República Checa y la República<br />
Eslovaca). En Estonia y Francia, los extranjeros retornados son, en su mayoría, mujeres.<br />
Aunque el <strong>retorno</strong> forzoso ha registrado una ten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>creciente en algunos Estados<br />
miembros, comparado con el <strong>retorno</strong> <strong>asistido</strong>, el <strong>retorno</strong> forzoso sigue siendo más frecuente<br />
en muchos Estados miembros (Alemania, España, Finlandia, Grecia, Hungría, Italia,<br />
Letonia, Lituania, Malta, los Países Bajos, Polonia, Reino Unido y la República<br />
Eslovaca).<br />
Con respecto al marco político y legislativo en materia <strong>de</strong> <strong>retorno</strong> <strong>asistido</strong> (Sección 4), la<br />
mayoría <strong>de</strong> los Estados miembros (Alemania, Austria, Bélgica, Eslovenia, España,<br />
Francia, Hungría, Italia, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, la<br />
República Checa y Suecia) consi<strong>de</strong>ra la política <strong>de</strong> <strong>retorno</strong> como un componente esencial <strong>de</strong><br />
una política <strong>de</strong> asilo e inmigración eficaz. Los <strong>de</strong>bates políticos nacionales relacionados con<br />
la política <strong>de</strong> <strong>retorno</strong> giran en torno a diversas cuestiones que difieren entre los Estados<br />
miembros, y que abarcan <strong>de</strong>s<strong>de</strong> posibles medidas ulteriores en Estonia, Grecia, Letonia y<br />
Lituania, hasta el papel que <strong>de</strong>sempeña el <strong>retorno</strong> <strong>asistido</strong> a la hora <strong>de</strong> garantizar una política<br />
migratoria eficaz en Italia, los Países Bajos y Suecia. En casi todos los Estados miembros<br />
(Austria, Bélgica, España, Francia, Hungría, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal,<br />
Reino Unido, la República Checa, la República Eslovaca y Suecia), el <strong>retorno</strong> <strong>asistido</strong> está<br />
regulado (Sección 4.1) en el contexto <strong>de</strong> un marco jurídico vigente. En general, el<br />
fundamento jurídico lo constituye uno <strong>de</strong> los siguientes tipos <strong>de</strong> leyes nacionales: Ley sobre<br />
resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> extranjeros o Ley <strong>de</strong> extranjería (España, Hungría, los Países Bajos, Polonia,<br />
Portugal, la República Checa, la República Eslovaca y Suecia), Ley <strong>de</strong> asilo (Austria,<br />
Hungría, Portugal, Reino Unido, la República Checa y la República Eslovaca), Ley <strong>de</strong><br />
inmigración (Italia y Reino Unido) y Ley <strong>de</strong> reemigración (los Países Bajos). No existe<br />
ningún marco jurídico que regule el <strong>retorno</strong> <strong>asistido</strong> en Alemania, Eslovenia, Estonia,<br />
Grecia, Finlandia, Irlanda, Letonia, Lituania ni Malta.<br />
Se dispone <strong>de</strong> poca información sobre si se ha aplicado y transpuesto, y <strong>de</strong> qué manera, la<br />
política y legislación europeas en materia <strong>de</strong> <strong>retorno</strong>, y sobre sus repercusiones en los Estados<br />
miembros (Sección 4.2). Aunque los Estados miembros financian (parte <strong>de</strong>) sus acciones en<br />
materia <strong>de</strong> <strong>retorno</strong> <strong>asistido</strong> a través <strong>de</strong>l Fondo Europeo para el Retorno, pue<strong>de</strong>n distinguirse<br />
dos enfoques diferentes. Por un lado, algunos Estados miembros (Alemania, Austria,<br />
Bélgica, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, la<br />
República Eslovaca y Suecia) que tienen marcos legislativos o <strong>programas</strong> <strong>de</strong> <strong>retorno</strong> <strong>asistido</strong><br />
ya establecidos, recurren a <strong>programas</strong> financieros europeos para reforzar sus <strong>programas</strong><br />
existentes, por ejemplo, en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> campañas informativas, proyectos o activida<strong>de</strong>s<br />
para una mejor integración y mejores relaciones diplomáticas. Por otro lado, los Estados<br />
miembros (Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania y Malta) en los que<br />
aún no se ha implantado el marco legislativo, o este es reciente, o en los que los <strong>programas</strong> <strong>de</strong><br />
<strong>retorno</strong> son escasos o inexistentes, recurren a la financiación europea para establecer<br />
proyectos piloto. Dichos proyectos a menudo los establece y ejecuta la OIM en los Estados<br />
miembros, o bien estos cuentan con su colaboración en ese sentido, y se centran<br />
fundamentalmente en facilitar el <strong>retorno</strong> <strong>asistido</strong> mediante la mejora <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong><br />
<strong>retorno</strong> y un mayor asesoramiento antes <strong>de</strong>l <strong>retorno</strong>. En cambio, se hace menos hincapié en<br />
las medidas <strong>de</strong> reintegración.<br />
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