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Trabajo final - Vaneduc

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Agustín Kaufmann - Licenciatura en Turismo<br />

5.5.3 Conclusiones sobre la Superestructura<br />

En primer término, la Superestructura Conceptual entendida como base y<br />

respaldo legal para, en este caso, el turismo alternativo y espeleológico, se<br />

compone principalmente de leyes y decretos de tipo provinciales. La Provincia<br />

de Córdoba es pionera en materia de turismo y áreas naturales, prueba de ello<br />

es que cuenta con su ley provincial de turismo y de turismo alternativo, y dentro<br />

de esta última la consideración del espeleísmo como actividad de turismo<br />

alternativo, y la ley de creación de áreas de conservación naturales.<br />

Además, posee un Plan Estratégico de Desarrollo Turístico Sustentable, en el<br />

cual se describe que la provincia presenta ecosistemas diversos en<br />

dimensiones acotadas. Estos trayectos exhiben condiciones propias de<br />

ambientes (montañas, valles, ríos y embalses, llanura, áreas urbanas, áreas<br />

rurales, áreas protegidas, etc.) con un alto potencial para el desarrollo de<br />

variadas opciones de actividades turísticas alternativas.<br />

En materia específica de lo que es la espeleología propiamente, la provincia no<br />

cuenta con legislación ni tampoco ningún plan integral sobre la actividad, como<br />

sí posee la Provincia de Mendoza a través de, por un lado, su Ley Provincial de<br />

Espeleología que crea el registro de asociaciones espeleológicas y el catastro<br />

provincial de cavidades naturales; y por otro, el Programa Provincial de<br />

Espeleología que forma parte del Plan de Gestión Ambiental de la Secretaría<br />

de Medio Ambiente de la provincia, y el cual tiene entre sus objetivos “lograr el<br />

desarrollo ambiental territorial de Mendoza”; y en lo específico, el programa<br />

busca preservar el patrimonio espeleológico, apoyado en la experiencia de las<br />

ONG’s espeleológicas de la provincia.<br />

Otra cuestión negativa, no sólo para el marco legal de la Provincia de Córdoba,<br />

sino también a nivel nacional, es que el turismo espeleológico propiamente<br />

dicho se encuentra en una situación de debate por las propias asociaciones<br />

espeleológicas sobre su definición. Además, es precisa la falta de un marco<br />

regulatorio, ya que para Córdoba (y a nivel nacional) esta actividad solo se<br />

encuentra reglamentada, no así profundizada sobre cómo debería llevarse a<br />

cabo, cuáles deberían ser sus prohibiciones y cuáles las actividades posibles<br />

de desarrollarse, qué condiciones deben reunir los profesionales para llevar a<br />

cabo las visitas, etc.<br />

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