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Trabajo final - Vaneduc

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Agustín Kaufmann - Licenciatura en Turismo<br />

b) Colaborar con la persona que ejerce la conducción de los grupos de<br />

personas mencionadas precedentemente, cumpliendo funciones que<br />

incluyen la posibilidad de sustitución del profesional a cargo del grupo.<br />

c) Prestar servicios de instrucción en alguna de las especialidades<br />

mencionadas en los art. 2 y 3, cuando ellas fueran ofrecidas a turistas o<br />

excursionistas.<br />

Artículo 5º. La inscripción de un prestador de servicios habilitará al mismo<br />

exclusivamente para la actividad que haya acreditado al momento de la<br />

inscripción. El prestador que realice más de una actividad, deberá tener la<br />

habilitación específica en cada una de ellas.<br />

Artículo 6º. Todas las personas físicas y/o jurídicas que organicen,<br />

comercialicen o efectivicen ofertas públicas constituidas por algunas de las<br />

especialidades mencionadas en los artículos 2 y 3, cuya efectivización deba<br />

producirse dentro de la provincia de Córdoba, deberán cumplir con las<br />

disposiciones de la presente Ley<br />

Artículo 7º. A los fines de la inscripción, será requisito la habilitación<br />

profesional en cada una de las actividades mencionadas en los artículos 2 y 3,<br />

la que será otorgada por la autoridad de aplicación en la forma que ésta lo<br />

establezca por vía reglamentaria.<br />

De la autoridad de aplicación<br />

Artículo 8º. Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaría de<br />

Turismo de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la<br />

reemplace.<br />

Del seguro obligatorio<br />

Artículo 9º. Los prestadores deberán acreditar en forma fehaciente que el<br />

cumplimiento de las obligaciones y prestaciones inherentes a su actividad, se<br />

encuentra resguardado por un seguro contratado al efecto con compañía<br />

autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.<br />

De las sanciones<br />

Artículo 10º. Los infractores a la presente ley serán pasibles de las siguientes<br />

sanciones:<br />

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