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Recursos Materiales. - Seneam

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Viernes 16 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 12<br />

Lo señalado en este numeral sólo será aplicable en aquellos casos en que la Dependencia o Entidad<br />

determine por cualquier causa justificada no incorporarse a las pólizas de bienes institucionales patrimoniales<br />

coordinadas por la SHCP.<br />

43. En las convocatorias para la contratación de seguros de bienes institucionales patrimoniales, las<br />

Dependencias y Entidades podrán solicitar a las instituciones aseguradoras que no cuenten con una<br />

adecuada capacidad de retención de riesgo, en los términos de las disposiciones aplicables, contar con<br />

esquemas de reaseguro adecuados, incluyendo reaseguradores de primer orden registrados ante la SHCP.<br />

En los procedimientos de contratación de seguros que lleven a cabo las Dependencias y Entidades, no<br />

podrá requerirse como condición o criterio para la evaluación de las propuestas en las licitaciones públicas o<br />

las invitaciones, la entrega de equipos y la instalación en comodato de los mismos, la impartición de cursos de<br />

capacitación, la asignación de personal en las oficinas de la propia Dependencia o Entidad, u otros aspectos o<br />

actividades que no correspondan al objeto de la contratación.<br />

Las Dependencias y Entidades deberán señalar en las convocatorias respectivas que será causa de<br />

desechamiento que la oferta económica, incluido el costo de las primas de seguros, consideren cualquier<br />

cargo por concepto de comisiones, intermediación de seguros o figura análoga a agentes o intermediarios.<br />

En aquéllos casos en que los bienes a asegurar requieran de esquemas especiales de aseguramiento,<br />

conforme a las necesidades de la Dependencia o Entidad que corresponda, así como de cláusulas especiales<br />

en la contratación del seguro respectivo, éstas deberán ser autorizadas por el Oficial Mayor, homólogo o su<br />

equivalente, previa justificación que realice el área de recursos materiales y servicios generales, debiendo en<br />

todo momento observar lo dispuesto en este Capítulo.<br />

44. Las Dependencias y Entidades, en términos de las disposiciones aplicables, podrán contratar los<br />

servicios de un asesor externo de seguros, quien tendrá las siguientes funciones:<br />

I. Colaborar en la integración y elaboración del Programa Anual de Aseguramiento Integral de la<br />

Dependencia o Entidad, en relación con lo siguiente:<br />

a) Identificación de los riesgos asegurables de la Dependencia o Entidad;<br />

b) Identificación de los bienes asegurables;<br />

c) Determinación de las coberturas adecuadas, mediante una comparación de condiciones de<br />

aseguramiento y costo en el mercado, así como de los riesgos involucrados;<br />

d) Vigencia de los contratos;<br />

e) Señalamiento de las cantidades deducibles, franquicias y cuotas;<br />

f) Identificación y descripción de los riesgos no cubiertos, de las exclusiones de responsabilidad<br />

para la aseguradora y de las medidas de seguridad exigidas, y<br />

g) Programa de pago de las primas;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Asesorar a la Dependencia o Entidad en la evaluación de los programas propuestos por parte de<br />

las aseguradoras y, en general, para cualquier decisión en materia de seguros;<br />

Asesorar a la Dependencia o Entidad en la elaboración de los manuales de operación para el<br />

mantenimiento del programa, mismos que deberán contener, cuando menos, la siguiente<br />

información:<br />

a) Programa de visitas de campo;<br />

b) Programa de reportes;<br />

c) Programas de prevención y seguridad integral;<br />

d) Procedimiento para altas y bajas;<br />

e) Procedimiento a seguir en caso de siniestro, especificando las diferentes etapas desde la<br />

ocurrencia hasta la firma del finiquito, y<br />

f) Programa de capacitación al personal responsable;<br />

Estimar el costo de las primas que, en su caso, cubrirá la Dependencia o Entidad para el siguiente<br />

ejercicio fiscal;<br />

V. Proporcionar asesoría en administración de riesgos, reclamaciones, renovaciones de contratos y la<br />

que, en forma especial, le sea solicitada por la Dependencia o Entidad;

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