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Recursos Materiales. - Seneam

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Viernes 16 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 20<br />

Todo servicio de mantenimiento proporcionado por los talleres autorizados deberá tener una garantía<br />

mínima de quince días. No se autorizarán reparaciones adicionales en dichos talleres, respecto de los<br />

vehículos que se encuentren dentro del periodo de garantía, salvo que exista justificación, o bien se trate de<br />

un concepto diferente de los amparados por la garantía.<br />

88. Cuando una unidad vehicular ya no garantice condiciones de servicio o implique altos costos de<br />

mantenimiento, el área responsable del control vehicular certificará las condiciones de dicha unidad, y emitirá<br />

dictamen técnico correspondiente, informando al área de recursos materiales y servicios generales la<br />

conveniencia de dar de baja la unidad.<br />

El parque vehicular obsoleto o en desuso se propondrá para el Programa Anual de Disposición Final de<br />

los Bienes Muebles.<br />

89. La dotación de combustible será realizada por el área responsable del control vehicular, conforme al<br />

padrón correspondiente y a las necesidades reales de la institución, las cuales se determinarán con base en<br />

las bitácoras que al efecto se lleven.<br />

Los vehículos serán dotados de combustible conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo al<br />

rendimiento Km/l, con base a la bitácora de kilometraje y uso que se lleve para cada uno de ellos,<br />

requisitándose para tales efectos el formato correspondiente que autorice la Dependencia. El área<br />

responsable del control vehicular deberá mantener la custodia de los vales y tarjetas de combustible, vigilando<br />

su adecuado uso y asignación.<br />

Cuando se requiera de mayor dotación de combustible, la solicitud deberá contar con el visto bueno del<br />

titular del área usuaria correspondiente. El área de recursos materiales y servicios generales es la única<br />

facultada para autorizar dotación adicional de combustible, sin que ello constituya un incremento permanente<br />

en la dotación mensual.<br />

El combustible que se otorgue para las unidades vehiculares deberá ser utilizado exclusivamente por<br />

éstas.<br />

90. Al término de la jornada laboral, durante los fines de semana y días no hábiles, el parque vehicular<br />

deberá permanecer en el área de estacionamiento o lugar de pernocta destinado para tal fin.<br />

En los casos en que los vehículos de servicio deban utilizarse fuera del horario de labores establecido, las<br />

áreas usuarias deberán notificar al área responsable del control vehicular de preferencia con 24 horas de<br />

anticipación al día en el que los vehículos se utilicen fuera del horario señalado.<br />

Los casos no previstos para la pernocta de vehículos en las presentes Disposiciones, deberán ser<br />

autorizados por el Oficial Mayor o su equivalente.<br />

91. El área responsable del control vehicular será responsable de verificar que los vehículos asignados<br />

pernocten en el lugar destinado para tal efecto, para lo cual deberá llevarse un registro diario de entradas y<br />

salidas del parque vehicular, a través de los cuales se constatará la pernocta de la totalidad de los vehículos<br />

que deban permanecer en el estacionamiento o lugar destinado para tal efecto. Para ello, designará a los<br />

encargados de llevar dicho registro.<br />

Si algún vehículo no pernoctó en el lugar establecido y no cuenta con la autorización correspondiente del<br />

área de recursos materiales y servicios generales, se solicitará a los usuarios la justificación respectiva.<br />

En caso de que no exista justificación se dará vista al órgano interno de control de la Dependencia,<br />

acompañando los elementos documentales que reflejen el uso indebido del vehículo y el presunto<br />

responsable del mismo.<br />

92. Las aeronaves de las Dependencias, así como las que se encuentren en arrendamiento, serán<br />

exclusivamente para transportar a los servidores públicos junto con las personas que por razones del servicio<br />

público autoricen los Oficiales Mayores o equivalentes.<br />

Cuando exista una solicitud de servicio de un área distinta a la autorizada o exista la petición de otra<br />

Dependencia o Entidad, los titulares de las Dependencias o los Oficiales Mayores, homólogos o sus<br />

equivalentes serán los únicos servidores públicos facultados para autorizar el uso de las aeronaves.<br />

Cualquier caso no previsto en este apartado, deberá ser revisado por las áreas responsables de servicios<br />

aéreos y autorizado por los titulares de las Dependencias o por los Oficiales Mayores, o sus equivalentes.<br />

93. Para los efectos del servicio de alimentación para tripulación y pasajeros, se consideran las aeronaves<br />

como una extensión de las instalaciones de las Dependencias, por lo que los gastos que correspondan<br />

deberán cargarse a las partidas autorizadas que identifiquen exclusivamente productos alimenticios<br />

relacionados con la naturaleza, duración, distancia e itinerario de la comisión.

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