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Recursos Materiales. - Seneam

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Viernes 16 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29<br />

I. OFICINAS PUBLICAS PARA USO ADMINISTRATIVO: Aquellas en las cuales las Instituciones<br />

públicas realizan actividades relacionadas con el cumplimiento de sus atribuciones legales y no<br />

proporcionan de manera preferente atención directa al público;<br />

II. OFICINAS PUBLICAS DE ATENCION AL PUBLICO: Aquellas en las cuales las Instituciones<br />

públicas, principalmente proporcionan al público servicios o reciben de éstos el pago de<br />

contribuciones, y<br />

III. OFICINAS PUBLICAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS: Aquéllos inmuebles para el<br />

almacenamiento de bienes muebles, terrenos, naves industriales y demás inmuebles que se<br />

utilicen para la operación de los servicios a cargo de las Instituciones públicas y que no<br />

correspondan a los incisos anteriores.<br />

141. Las Instituciones públicas, sólo podrán tomar inmuebles en arrendamiento cuando:<br />

I. Las disposiciones presupuestarias así lo permitan;<br />

II. Cuando resulte estrictamente indispensable para asegurar la continuidad en la prestación de los<br />

servicios públicos a cargo de las Instituciones públicas;<br />

III. No cuenten con los inmuebles necesarios para realizar programas, obras y servicios a su cargo;<br />

IV. Teniendo éstos, no fueran adecuados o convenientes para el fin que se requiera;<br />

V. No existan inmuebles federales disponibles que cubran sus necesidades, una vez revisada la<br />

información relativa a los inmuebles y superficies de propiedad federal disponibles, y<br />

VI. No sea posible o conveniente adquirirlos en propiedad, ya sea en pago de contado, a plazos o<br />

mediante arrendamiento financiero, o por cualquier otro título, sujetándose a los criterios de<br />

disciplina presupuestaria que determine la SHCP.<br />

Corresponderá al Oficial Mayor, homólogo o su equivalente determinar si bajo los criterios anteriores, se<br />

requiere contratar un nuevo arrendamiento.<br />

142. Las disposiciones de esta política no se aplicarán a los arrendamientos financieros ni a la<br />

determinación de rentas para proyectos de inversión o negocios en marcha.<br />

143. Las Instituciones públicas, deberán capturar los datos correspondientes a los contratos que celebren<br />

en su carácter de arrendatarias, en la página de Internet que para estos efectos tiene el propio INDAABIN, en<br />

un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha del inicio de la vigencia del contrato de<br />

arrendamiento respectivo.<br />

144. Las instituciones públicas deberán justificar ante el INDAABIN previo a la celebración del contrato<br />

correspondiente el continuar con los arrendamientos que actualmente tengan contratados, conforme al<br />

formato contenido en la página de Internet www.indaabin.gob.mx, a fin de que dicho Instituto emita la opinión<br />

correspondiente.<br />

145. Para la celebración de contratos de arrendamiento de inmuebles, las instituciones públicas federales<br />

deben observar las disposiciones presupuestarias que resulten aplicables, las medidas de racionalidad,<br />

austeridad y disciplina presupuestaria que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada<br />

ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones aplicables.<br />

146. Las instituciones públicas deberán efectuar las previsiones presupuestarias necesarias para cubrir las<br />

erogaciones por concepto de arrendamiento de inmuebles, así como para realizar las mejoras, adaptaciones e<br />

instalaciones para equipos especiales que en su caso se requieran, y para los servicios de conservación,<br />

mantenimiento y vigilancia de dichos inmuebles.<br />

147. Las instituciones públicas que pretendan celebrar contratos de arrendamiento plurianuales, deberán<br />

contar con la suficiencia presupuestaria necesaria y cumplir con las disposiciones establecidas sobre el<br />

particular en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su<br />

Reglamento, para lo cual deberán justificar que la celebración de dichos contratos representa ventajas<br />

económicas o que sus términos y condiciones son más favorables respecto a la celebración de contratos por<br />

un solo ejercicio fiscal.<br />

148. Para satisfacer sus requerimientos de arrendamiento las instituciones públicas darán prioridad a<br />

utilizar los disponibles en el Sistema del Inventario de Inmuebles Federales, para lo cual procederán a revisar<br />

la información correspondiente, que se difunda a través de la página de Internet del INDAABIN y en el Diario<br />

Oficial de la Federación.<br />

En caso de que no se cuenten con inmuebles de propiedad federal disponibles que cubran las<br />

necesidades de las instituciones públicas, éstas deberán de llevar a cabo la investigación de mercado<br />

respecto de inmuebles disponibles diferentes del patrimonio federal.

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