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Recursos Materiales. - Seneam

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Viernes 16 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41<br />

Las áreas administrativas que los hayan generado serán responsables de identificar, segregar y en su<br />

caso, envasar y etiquetar los residuos peligrosos o los residuos de manejo especial; ubicarlos en las áreas de<br />

transferencia temporal correspondientes cuando aplique, así como de notificar al responsable ambiental del<br />

centro de trabajo el tipo, la cantidad, el origen y la fecha de generación, conforme a los criterios técnicos y<br />

administrativos que cada instalación especifique, según la naturaleza de sus operaciones.<br />

CAPITULO XIII<br />

DISPOSICION FINAL DE LOS BIENES MUEBLES<br />

232. Las Dependencias se regirán por las disposiciones que en materia de registro, afectación, disposición<br />

final y baja de los bienes muebles se encuentren vigentes.<br />

Las Entidades, actuarán acorde a las bases generales que de conformidad con la legislación aplicable<br />

emitan sus propios órganos de gobierno.<br />

CAPITULO XIV<br />

ARCHIVOS<br />

233. El titular de la Dependencia o Entidad deberá designar a los responsables del área coordinadora de<br />

archivos, del archivo de concentración y, donde proceda, del histórico.<br />

Los titulares de las unidades administrativas designarán a los responsables de los archivos de trámite,<br />

quienes deberán conservar la documentación que integra dichos archivos en términos de las disposiciones<br />

aplicables.<br />

234. El responsable del archivo de trámite, en el ejercicio de sus funciones, deberá observar el presente<br />

Acuerdo y los procedimientos denominados “Archivo de Trámite”, “Préstamo o Consulta en Archivo de<br />

Trámite” y “Transferencia Primaria” a que se refiere el Manual, así como las leyes, reglamentos y<br />

disposiciones administrativas que de forma específica regulen esta materia.<br />

235. El archivo de trámite deberá contar con un registro actualizado de servidores públicos y firmas<br />

autorizadas de cada una de las unidades administrativas generadoras o receptoras de información,<br />

documentación o expedientes, habilitados para realizar la consulta de expedientes clasificados como<br />

reservados y/o confidenciales.<br />

236. Los expedientes activos se prestarán a través del "Vale de préstamo de expedientes" como se<br />

describe en el Manual.<br />

Cuando el usuario requiera en calidad de préstamo algún expediente perteneciente a una unidad<br />

administrativa diferente a la suya, será necesaria la autorización del titular de la unidad administrativa o del<br />

servidor público que este último designe.<br />

237. Las transferencias de documentación deberán realizarse, de conformidad con los criterios específicos<br />

establecidos por el Comité de Información respectivo, los cuales establecerán los formatos de inventario de<br />

transferencias documentales.<br />

238. Los documentos electrónicos se regulan en términos de lo dispuesto por el capítulo cuarto de los<br />

Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y<br />

Entidades de la Administración Pública Federal, y las demás disposiciones aplicables.<br />

Hasta en tanto no se emitan las disposiciones a las que se refiere el párrafo anterior, se recomienda a las<br />

dependencias y entidades, lo siguiente:<br />

I. Clasificar con plena equivalencia a los expedientes de las series documentales correspondientes al<br />

cuadro de clasificación archivística;<br />

II.<br />

III.<br />

Seleccionar un soporte de almacenamiento o preservación que asegure la integridad de los datos<br />

que contenga el documento electrónico de archivo;<br />

Preservar, mediante la designación de un responsable o coordinador de concentración de los<br />

documentos electrónicos de archivo, para en su caso, proteger la autenticidad de dichos<br />

documentos;<br />

IV. Conservar el contenido de los documentos electrónicos de archivo, en los términos y por el plazo<br />

que se plasme en el catálogo de disposición documental;<br />

V. Prever una herramienta o instrumento de conversión que permita soportar la presentación de los<br />

documentos de archivo electrónico, cuando aquella en la que fue creado resulte obsoleta o en<br />

desuso; o dicho documento deba ser transferido al archivo de concentración conforme a la vigencia<br />

y serie documental a la que pertenece o, en su caso, determinar si ha de ser borrado o transferido<br />

al archivo histórico, y<br />

VI. Elegir un medio, herramienta o sistema a través del cual se puedan hacer búsquedas para localizar<br />

información específica y que se encuentre en el soporte de almacenamiento o preservación.

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