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Recursos Materiales. - Seneam

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Viernes 16 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37<br />

En caso de no contar con bienes que puedan sustituir el mobiliario o equipo susceptible de reparación, se<br />

notificará dicha circunstancia al área usuaria, a fin de que adopte las medidas conducentes.<br />

204. Previo a determinar la aplicación de mantenimiento correctivo, el área de mantenimiento deberá<br />

evaluar el costo y beneficio de la reparación, a fin de determinar su procedencia. En caso de que se determine<br />

como no procedente la reparación del mobiliario o equipo dañado, con motivo de la evaluación de los bienes y<br />

del estudio de costo y beneficio del mantenimiento correctivo, se tramitará ante el área correspondiente el<br />

Dictamen de no utilidad, de conformidad con lo establecido en la vigésima primera de las Normas generales<br />

para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal<br />

Centralizada.<br />

205. El área usuaria deberá evaluar el servicio de mantenimiento en los términos previstos en el Manual,<br />

en el “Procedimiento de Mesa de Servicio”.<br />

206. Los reportes de reparación deberán atenderse de acuerdo al método denominado primeras entradas<br />

primeras salidas, a excepción de los casos catalogados urgentes.<br />

El servidor público que se percate de una falla o descompostura de mobiliario o equipo, deberá reportarlo<br />

a la mesa de servicios, a fin de que se canalice la solicitud al área de mantenimiento y se implemente el<br />

procedimiento correspondiente.<br />

CAPITULO XII<br />

ALMACENES<br />

207. Los Oficiales Mayores o equivalentes y los órganos de gobierno de las Entidades emitirán los<br />

manuales para la administración de bienes muebles y el manejo de sus almacenes. Dichos manuales<br />

contendrán como mínimo la descripción de las actividades, procedimientos, formatos e instructivos que se<br />

requieran en cada caso y precisarán dentro de sus objetivos y metas, entre otros, los criterios que permitan el<br />

eficiente y racional aprovechamiento de los inmuebles destinados al almacenamiento de los bienes muebles<br />

con que cuenten, así como su control y resguardo adecuado.<br />

Asimismo, en los manuales se considerará:<br />

I. Indicadores relativos a:<br />

a) La rotación de inventarios, a efecto de detectar aquellos bienes muebles de lento o nulo<br />

movimiento y determinar las acciones correctivas necesarias;<br />

b) Confiabilidad de los inventarios, asertividad de registros, global, entre otros;<br />

c) La determinación óptima de existencias por producto;<br />

d) Tiempos de reposición de inventario;<br />

e) Confiabilidad en el registro de movimientos del inventario;<br />

f) Compras directas a través de fondos revolventes;<br />

Los indicadores de referencia se establecen en el Manual.<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

La realización de inventarios físicos totales cuando menos una vez al año y por muestreo físico<br />

cuando menos cada tres meses;<br />

La inclusión, sujeta a registro, de todos los bienes muebles y los actos relacionados con su<br />

administración, de acuerdo con sus características y necesidades de control;<br />

La aplicación de los siguientes registros de control de los bienes instrumentales:<br />

a) De identificación cualitativa de los bienes que consistirá en la asignación de un número de<br />

inventario. Dicho registro existirá forma documental y en el propio bien y estará a cargo del<br />

responsable de la administración general de los recursos materiales o de la persona o<br />

personas expresamente autorizadas. El número de inventario estará integrado por los dígitos<br />

del ramo presupuestario o la denominación o siglas de la dependencia o entidad, según<br />

corresponda, la clave que le corresponda al bien de acuerdo con el CABM que establezca la<br />

SFP, el progresivo que determine la propia dependencia o entidad y, en su caso, otros dígitos<br />

que faciliten el control del bien, tales como el año de adquisición y la identificación de la<br />

entidad federativa donde se localice.<br />

Los controles de los inventarios se llevarán en forma documental o electrónica y los números<br />

deberán coincidir con los que aparezcan etiquetados o emplacados en los bienes, precisando<br />

acomodo, ubicación, estado físico y los saldos de existencias de los bienes almacenados,<br />

mismos que proporcionarán información confiable que apoye la toma de decisiones en esta<br />

materia.

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