Recursos Materiales. - Seneam
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Viernes 16 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37<br />
En caso de no contar con bienes que puedan sustituir el mobiliario o equipo susceptible de reparación, se<br />
notificará dicha circunstancia al área usuaria, a fin de que adopte las medidas conducentes.<br />
204. Previo a determinar la aplicación de mantenimiento correctivo, el área de mantenimiento deberá<br />
evaluar el costo y beneficio de la reparación, a fin de determinar su procedencia. En caso de que se determine<br />
como no procedente la reparación del mobiliario o equipo dañado, con motivo de la evaluación de los bienes y<br />
del estudio de costo y beneficio del mantenimiento correctivo, se tramitará ante el área correspondiente el<br />
Dictamen de no utilidad, de conformidad con lo establecido en la vigésima primera de las Normas generales<br />
para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal<br />
Centralizada.<br />
205. El área usuaria deberá evaluar el servicio de mantenimiento en los términos previstos en el Manual,<br />
en el “Procedimiento de Mesa de Servicio”.<br />
206. Los reportes de reparación deberán atenderse de acuerdo al método denominado primeras entradas<br />
primeras salidas, a excepción de los casos catalogados urgentes.<br />
El servidor público que se percate de una falla o descompostura de mobiliario o equipo, deberá reportarlo<br />
a la mesa de servicios, a fin de que se canalice la solicitud al área de mantenimiento y se implemente el<br />
procedimiento correspondiente.<br />
CAPITULO XII<br />
ALMACENES<br />
207. Los Oficiales Mayores o equivalentes y los órganos de gobierno de las Entidades emitirán los<br />
manuales para la administración de bienes muebles y el manejo de sus almacenes. Dichos manuales<br />
contendrán como mínimo la descripción de las actividades, procedimientos, formatos e instructivos que se<br />
requieran en cada caso y precisarán dentro de sus objetivos y metas, entre otros, los criterios que permitan el<br />
eficiente y racional aprovechamiento de los inmuebles destinados al almacenamiento de los bienes muebles<br />
con que cuenten, así como su control y resguardo adecuado.<br />
Asimismo, en los manuales se considerará:<br />
I. Indicadores relativos a:<br />
a) La rotación de inventarios, a efecto de detectar aquellos bienes muebles de lento o nulo<br />
movimiento y determinar las acciones correctivas necesarias;<br />
b) Confiabilidad de los inventarios, asertividad de registros, global, entre otros;<br />
c) La determinación óptima de existencias por producto;<br />
d) Tiempos de reposición de inventario;<br />
e) Confiabilidad en el registro de movimientos del inventario;<br />
f) Compras directas a través de fondos revolventes;<br />
Los indicadores de referencia se establecen en el Manual.<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
La realización de inventarios físicos totales cuando menos una vez al año y por muestreo físico<br />
cuando menos cada tres meses;<br />
La inclusión, sujeta a registro, de todos los bienes muebles y los actos relacionados con su<br />
administración, de acuerdo con sus características y necesidades de control;<br />
La aplicación de los siguientes registros de control de los bienes instrumentales:<br />
a) De identificación cualitativa de los bienes que consistirá en la asignación de un número de<br />
inventario. Dicho registro existirá forma documental y en el propio bien y estará a cargo del<br />
responsable de la administración general de los recursos materiales o de la persona o<br />
personas expresamente autorizadas. El número de inventario estará integrado por los dígitos<br />
del ramo presupuestario o la denominación o siglas de la dependencia o entidad, según<br />
corresponda, la clave que le corresponda al bien de acuerdo con el CABM que establezca la<br />
SFP, el progresivo que determine la propia dependencia o entidad y, en su caso, otros dígitos<br />
que faciliten el control del bien, tales como el año de adquisición y la identificación de la<br />
entidad federativa donde se localice.<br />
Los controles de los inventarios se llevarán en forma documental o electrónica y los números<br />
deberán coincidir con los que aparezcan etiquetados o emplacados en los bienes, precisando<br />
acomodo, ubicación, estado físico y los saldos de existencias de los bienes almacenados,<br />
mismos que proporcionarán información confiable que apoye la toma de decisiones en esta<br />
materia.