Recursos Materiales. - Seneam
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Viernes 16 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 18<br />
Para modificar el resguardo de un vehículo, deberán modificarse los registros respectivos, dejando<br />
constancia del cambio.<br />
74. Todas las unidades vehiculares deberán contar con:<br />
I. Juego de placas de circulación;<br />
II. Engomado de las placas de circulación;<br />
III. Tarjeta de circulación;<br />
IV. Copia de la póliza de seguro vehicular vigente;<br />
V. Copia del certificado de la verificación vehicular vigente;<br />
VI. Engomado del holograma de la verificación vehicular vigente;<br />
VII. Bitácora de servicio, y<br />
VIII. En su caso, elementos distintivos visibles que permitan identificar la dependencia a la cual<br />
pertenezcan.<br />
Será responsabilidad del servidor público que tenga bajo su resguardo el vehículo, verificar la existencia<br />
de lo mencionado anteriormente; de encontrar algún faltante deberá reportarlo de manera inmediata a los<br />
responsables de control vehicular.<br />
75. Los responsables del control vehicular llevarán a cabo en las instalaciones de la Dependencia, un<br />
inventario y revisión física del parque vehicular, con el fin de tener un padrón actualizado y confiable, para<br />
mantener en óptimas condiciones de uso y operación las unidades vehiculares.<br />
La revisión contemplará lo siguiente:<br />
I. Estado físico de la unidad vehicular;<br />
II. Hojalatería y pintura;<br />
III. Juego de placas de circulación;<br />
IV. Engomado de las placas de circulación;<br />
V. Tarjeta de circulación;<br />
VI. Copia del certificado de la verificación vehicular vigente;<br />
VII. Holograma de verificación vehicular vigente;<br />
VIII. Copia de la póliza de seguro vehicular vigente;<br />
IX. Accesorios, y<br />
X. Herramientas.<br />
76. En los casos de bienes robados, extraviados o siniestrados en los que se requiera la transmisión de<br />
dominio en favor de las aseguradoras, se procederá previamente a su desincorporación del régimen de<br />
dominio público, de acuerdo con lo establecido en la décima sexta de las Normas Generales para el Registro,<br />
Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.<br />
77. El parque vehicular terrestre, marítimo y aéreo de las Dependencias, es de uso exclusivamente oficial,<br />
en ningún caso estará autorizado el uso particular, personal o familiar y no podrán ser conducidos por los<br />
familiares del servidor público que lo tenga asignado, aun cuando sea en su presencia. En casos debidamente<br />
justificados por el titular del área usuaria, los vehículos podrán utilizarse para el traslado de personas ajenas a<br />
las Dependencias.<br />
78. El conductor del vehículo deberá portar invariablemente licencia de conducir vigente, así como<br />
aquellos documentos personales requeridos por las disposiciones de seguros y los establecidos en la<br />
normativa aplicable en materia de tránsito vehicular, por lo que será responsable de las consecuencias que<br />
sobrevengan en caso de que carezca de los mismos.<br />
79. El usuario del vehículo deberá verificar sus condiciones de operación, mantenimiento y de seguridad,<br />
así como constatar que el vehículo cuente con los documentos que permitan su circulación y aquéllos con los<br />
que se acredite el seguro.<br />
80. En caso de que acontezca un accidente, el usuario deberá notificar a la aseguradora correspondiente<br />
a fin de hacer efectiva la póliza respectiva y reportarlo de inmediato al área responsable del control vehicular y<br />
al responsable de bienes patrimoniales y/o seguros de la Dependencia a la que pertenezca.