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Recursos Materiales. - Seneam

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Viernes 16 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7<br />

VII. Identificación de los bienes asegurables, realizando las inspecciones necesarias para la<br />

determinación de los mismos;<br />

VIII. Determinación de las coberturas adecuadas, mediante una comparación de condiciones de<br />

aseguramiento y costo en el mercado, así como de los riesgos involucrados;<br />

IX. Vigencia que deberán tener los contratos;<br />

X. Señalamiento de las cantidades deducibles, franquicias y cuotas;<br />

XI. Identificación y descripción de los riesgos no cubiertos, así como de aquéllos casos en los que<br />

haya una exclusión de responsabilidad para la aseguradora y medidas de seguridad exigidas;<br />

XII. Programa de pago de las primas, y<br />

XIII. Los demás que se estimen indispensables para el adecuado aseguramiento de los bienes y valores<br />

de la Dependencia o Entidad.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad federal que estén al<br />

servicio de las Dependencias o Entidades o que sean propiedad de estas últimas, así como los valores y<br />

dinero en efectivo, deberán ser incluidos necesariamente dentro del Programa Anual de Aseguramiento<br />

Integral para la contratación de las pólizas de seguro.<br />

19. El Programa Anual de Disposición Final y Baja de Bienes Muebles que forma parte del Programa<br />

Anual de <strong>Recursos</strong> <strong>Materiales</strong> y Servicios Generales, se integrará con base en la información que rindan los<br />

responsables de todas las unidades administrativas de la Dependencia o Entidad, al titular del área de<br />

recursos materiales y servicios generales, antes del 15 de diciembre de cada año e incluirá como mínimo:<br />

I. Relación de bienes no útiles para las unidades administrativas que conforman las Dependencias y<br />

Entidades, y<br />

II. En el caso de Dependencias, la relación de bienes muebles que requieran Acuerdo Administrativo<br />

de Desincorporación.<br />

En todo caso, el programa autorizado por el Oficial Mayor o equivalente de la Dependencia, por el titular<br />

del órgano administrativo desconcentrado, por el órgano de gobierno, o bien, por el titular de la Entidad de que<br />

se trate cuando se le hubiere delegado tal facultad, según corresponda, será remitido para su puntual<br />

seguimiento al Comité o Subcomité de Bienes Muebles, con la anticipación que se requiera, de acuerdo con el<br />

calendario de sesiones de dichos órganos colegiados.<br />

20. El área de recursos materiales y servicios generales, de acuerdo con la información proporcionada por<br />

el responsable del parque vehicular, deberá elaborar el “Programa Anual de Asignación, Servicio y<br />

Mantenimiento de Parque Vehicular”, para lo cual se integrarán los requerimientos de todas las unidades<br />

administrativas de la Dependencia o Entidad, observándose en lo que corresponda, el Procedimiento de<br />

Integración del Programa Anual de <strong>Recursos</strong> <strong>Materiales</strong> y Servicios Generales, contemplado en el Manual.<br />

21. Los programas anuales deberán contener, cuando menos, la siguiente información:<br />

I. Objetivos y metas;<br />

II. Calendarización física y financiera de los recursos necesarios;<br />

III. Las unidades administrativas responsables de aplicar los programas;<br />

IV. Calendarización de las fechas y plazos estimados para la ejecución de las acciones previstas en<br />

los mismos;<br />

V. Identificación de los servicios que se realizarán con personal adscrito a la Dependencia o Entidad y<br />

de aquellos que se contratarán con terceros, y<br />

VI. Las demás previsiones que resulten pertinentes para la administración eficiente de los recursos<br />

materiales y servicios generales de la Dependencia o Entidad de que se trate.<br />

22. El Programa Anual de <strong>Recursos</strong> <strong>Materiales</strong> y Servicios Generales, se elaborará antes del envío del<br />

anteproyecto de presupuesto anual de la Dependencia o Entidad, para que en él se consideren los recursos<br />

financieros que aseguren su cumplimiento. Dicho programa podrá ser modificado con la autorización del<br />

Oficial Mayor u homólogo en las Dependencias, o su equivalente en las Entidades.<br />

23. Los titulares del área de recursos materiales y servicios generales deberán adoptar el “Procedimiento<br />

de Evaluación, Seguimiento y Actualización del Programa Anual” previsto en el Manual para asegurar la<br />

evaluación, el seguimiento y la actualización periódica del Programa Anual de <strong>Recursos</strong> <strong>Materiales</strong> y Servicios<br />

Generales. Al efecto, cada uno de los responsables designados y adscritos al área de recursos materiales y

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