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Recursos Materiales. - Seneam

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Viernes 16 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5<br />

CAPITULO III<br />

USO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES<br />

9. Los sistemas informáticos existentes y los que se desarrollen para sistematizar los procedimientos de<br />

trabajo a que se refieren las presentes Disposiciones y el Manual deberán asegurar la interoperabilidad con<br />

otras aplicaciones de tecnologías de la información y comunicaciones.<br />

10. Las Dependencias y Entidades deberán promover y, en su caso, continuar con el uso de los sistemas<br />

electrónicos para llevar a cabo la tramitación de solicitudes, autorizaciones, aceptación de servicios, y, en<br />

general, la automatización de los procesos a efecto de sustituir formatos impresos y sellos, entre otros.<br />

11. Las Dependencias y Entidades deberán propiciar la sistematización, ejecución, control y supervisión<br />

de los procedimientos que establecen las Disposiciones y el Manual, mediante la adopción de soluciones de<br />

tecnologías de la información y comunicaciones.<br />

12. En la adopción de tecnologías de la información y comunicaciones se deberá observar lo dispuesto en<br />

las disposiciones en la materia, y propiciar un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, para la<br />

adecuada administración de la información y garantizar la rendición de cuentas.<br />

TITULO SEGUNDO<br />

REGULACION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES<br />

CAPITULO I<br />

PLANEACION<br />

13. Los titulares de las áreas de recursos materiales y servicios generales, serán responsables de<br />

elaborar, coordinar y supervisar la integración del Programa Anual de <strong>Recursos</strong> <strong>Materiales</strong> y Servicios<br />

Generales, el cual deberá sujetarse a las disposiciones establecidas en el Programa Nacional de Reducción<br />

de Gasto Público, y contemplar como mínimo los programas siguientes:<br />

I. Uso, Conservación, Mantenimiento y Aprovechamiento de Inmuebles;<br />

II. Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Mobiliario y Equipo;<br />

III. Aseguramiento Integral;<br />

IV. Disposición Final y Baja de Bienes Muebles;<br />

V. Asignación, Servicio y Mantenimiento de Parque Vehicular;<br />

VI. Servicios Generales, y<br />

14. Para la elaboración de los citados programas se seguirá el “Procedimiento de Integración del<br />

Programa Anual de <strong>Recursos</strong> <strong>Materiales</strong> y Servicios Generales”, previsto en el Manual. Para tales efectos, los<br />

titulares de las áreas de recursos materiales y servicios generales deberán analizar los elementos siguientes:<br />

I. Requerimientos de bienes y servicios de las distintas unidades administrativas de la Dependencia o<br />

Entidad;<br />

II. Funcionalidad y eficiencia de los espacios físicos, parque vehicular, mobiliario y equipo; servicios<br />

generales, almacenes y protección civil;<br />

III. Estadísticas con que cuente la Dependencia o Entidad en la materia;<br />

IV. Impacto en economías, resultados y cumplimiento de objetivos, y<br />

V. Riesgos previsibles.<br />

Con base en el análisis de los anteriores elementos, las áreas de recursos materiales y servicios<br />

generales emitirán un diagnóstico, en el que se sustentará el proyecto del Programa Anual de <strong>Recursos</strong><br />

<strong>Materiales</strong> y Servicios Generales, mismo que contemplará las necesidades de bienes y servicios de las<br />

diversas unidades administrativas de la Dependencia o Entidad de que se trate.<br />

Los bienes y servicios con que cuenten las Dependencias o Entidades constarán en una relación interna.<br />

El titular del área de recursos materiales y servicios generales proveerá su difusión continua, a través de los<br />

medios que se estimen pertinentes, privilegiando el uso de medios electrónicos, al interior de la Dependencia<br />

o Entidad, con el objeto de que los usuarios tengan conocimiento de la disponibilidad de los mismos, así como<br />

de los términos y condiciones establecidos para la asignación y uso de un bien o la prestación de un servicio<br />

necesario para el cumplimiento de sus funciones.

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