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Viernes 16 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 32<br />

CAPITULO X<br />

LINEAMIENTOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS<br />

DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL<br />

158. Este Capítulo tiene por objeto regular el arrendamiento de inmuebles que las Dependencias de la<br />

Administración Pública Federal, requieran para su servicio en los siguientes aspectos:<br />

I. Los procedimientos de contratación para nuevos arrendamientos;<br />

II. La justipreciación de rentas;<br />

III. La forma y términos en que deberá efectuarse el pago de rentas;<br />

IV. Las obras, mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos especiales, y<br />

V. Los procedimientos para continuar la ocupación de los inmuebles arrendados o, en su caso, llevar<br />

a cabo su desocupación.<br />

159. Para la celebración de contratos de arrendamiento, las Dependencias utilizarán el modelo de contrato<br />

de arrendamiento que se contiene como anexo en el Manual General, pudiendo agregar otras cláusulas que<br />

considere necesarias, siempre y cuando no se altere el sentido y alcance de las cláusulas que contenga el<br />

modelo.<br />

No se podrá fijar en un contrato de arrendamiento un periodo inferior a un año para revisar y, en su caso,<br />

incrementar el importe de la renta. De igual forma, no se aceptarán cláusulas contractuales o estipulaciones<br />

de cualquier especie que impliquen renuncia o menoscabo de los derechos que otorga la legislación civil a los<br />

arrendatarios.<br />

160. Las Dependencias no deben otorgar fianzas ni realizar depósitos como garantía del cumplimiento del<br />

contrato de arrendamiento de inmuebles.<br />

161. Las Dependencias previo a la celebración del contrato de arrendamiento deberán identificar los<br />

servicios necesarios para la eficiente operación de los inmuebles. Las mismas deberán convenir con el<br />

arrendador del inmueble los servicios que quedarán a cargo de éste y que estarán cubiertos con el importe de<br />

las rentas.<br />

162. Las Dependencias deberán acatar las licencias, permisos y constancias de uso de suelo expedidos a<br />

favor de los propietarios de los inmuebles arrendados.<br />

163. La vigencia de los contratos de arrendamiento que celebren las Dependencias, se podrá iniciar en<br />

cualquier fecha del año y podrán tener una duración que exceda el ejercicio presupuestario en que se inicie su<br />

vigencia, en la inteligencia de que los compromisos que se generen hacia los siguientes ejercicios deberán<br />

estar autorizados por la SHCP, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria y al Presupuesto de<br />

Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, las Dependencias podrán celebrar contratos de arrendamiento por períodos<br />

que abarquen más de un ejercicio presupuestario, siempre y cuando se justifique por parte de la misma que<br />

con la celebración de dicho contrato se obtienen ventajas económicas para la Hacienda Pública Federal. La<br />

justificación de referencia deberá constar en el expediente respectivo.<br />

164. Las Dependencias podrán celebrar contratos de arrendamiento por plazos inferiores a un año.<br />

165. Una vez que se cuente con la aceptación del propietario del inmueble o, en su caso, de su<br />

representante, respecto del monto de la renta con base en la justipreciación de renta emitida por el<br />

INDAABIN, se procederá a celebrar el contrato de arrendamiento, el cual deberá ser firmado por el servidor<br />

público de la dependencia con facultades para ello y por el propietario del inmueble o, en su caso, su<br />

representante legal, quien deberá acreditar su personalidad a través del instrumento notarial correspondiente.<br />

Los servidores públicos que efectúen pagos de rentas sin contar con el contrato de arrendamiento<br />

debidamente firmado, incurrirán en responsabilidad administrativa, independientemente de que con<br />

posterioridad se cubra este requisito.<br />

166. Firmado el contrato de arrendamiento, se deberá levantar acta circunstanciada de la recepción del<br />

inmueble, en la que se hará constar:<br />

I. El inventario y las condiciones de instalaciones y equipos propios del inmueble y,<br />

II. La entrega por parte del propietario a la Dependencia arrendataria, de la documentación relativa a<br />

la seguridad estructural cuando proceda, los usos permitidos y en general todas las limitaciones<br />

derivadas de las características del inmueble.

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