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Viernes 16 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 32<br />
CAPITULO X<br />
LINEAMIENTOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS<br />
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL<br />
158. Este Capítulo tiene por objeto regular el arrendamiento de inmuebles que las Dependencias de la<br />
Administración Pública Federal, requieran para su servicio en los siguientes aspectos:<br />
I. Los procedimientos de contratación para nuevos arrendamientos;<br />
II. La justipreciación de rentas;<br />
III. La forma y términos en que deberá efectuarse el pago de rentas;<br />
IV. Las obras, mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos especiales, y<br />
V. Los procedimientos para continuar la ocupación de los inmuebles arrendados o, en su caso, llevar<br />
a cabo su desocupación.<br />
159. Para la celebración de contratos de arrendamiento, las Dependencias utilizarán el modelo de contrato<br />
de arrendamiento que se contiene como anexo en el Manual General, pudiendo agregar otras cláusulas que<br />
considere necesarias, siempre y cuando no se altere el sentido y alcance de las cláusulas que contenga el<br />
modelo.<br />
No se podrá fijar en un contrato de arrendamiento un periodo inferior a un año para revisar y, en su caso,<br />
incrementar el importe de la renta. De igual forma, no se aceptarán cláusulas contractuales o estipulaciones<br />
de cualquier especie que impliquen renuncia o menoscabo de los derechos que otorga la legislación civil a los<br />
arrendatarios.<br />
160. Las Dependencias no deben otorgar fianzas ni realizar depósitos como garantía del cumplimiento del<br />
contrato de arrendamiento de inmuebles.<br />
161. Las Dependencias previo a la celebración del contrato de arrendamiento deberán identificar los<br />
servicios necesarios para la eficiente operación de los inmuebles. Las mismas deberán convenir con el<br />
arrendador del inmueble los servicios que quedarán a cargo de éste y que estarán cubiertos con el importe de<br />
las rentas.<br />
162. Las Dependencias deberán acatar las licencias, permisos y constancias de uso de suelo expedidos a<br />
favor de los propietarios de los inmuebles arrendados.<br />
163. La vigencia de los contratos de arrendamiento que celebren las Dependencias, se podrá iniciar en<br />
cualquier fecha del año y podrán tener una duración que exceda el ejercicio presupuestario en que se inicie su<br />
vigencia, en la inteligencia de que los compromisos que se generen hacia los siguientes ejercicios deberán<br />
estar autorizados por la SHCP, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria y al Presupuesto de<br />
Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate.<br />
Sin perjuicio de lo anterior, las Dependencias podrán celebrar contratos de arrendamiento por períodos<br />
que abarquen más de un ejercicio presupuestario, siempre y cuando se justifique por parte de la misma que<br />
con la celebración de dicho contrato se obtienen ventajas económicas para la Hacienda Pública Federal. La<br />
justificación de referencia deberá constar en el expediente respectivo.<br />
164. Las Dependencias podrán celebrar contratos de arrendamiento por plazos inferiores a un año.<br />
165. Una vez que se cuente con la aceptación del propietario del inmueble o, en su caso, de su<br />
representante, respecto del monto de la renta con base en la justipreciación de renta emitida por el<br />
INDAABIN, se procederá a celebrar el contrato de arrendamiento, el cual deberá ser firmado por el servidor<br />
público de la dependencia con facultades para ello y por el propietario del inmueble o, en su caso, su<br />
representante legal, quien deberá acreditar su personalidad a través del instrumento notarial correspondiente.<br />
Los servidores públicos que efectúen pagos de rentas sin contar con el contrato de arrendamiento<br />
debidamente firmado, incurrirán en responsabilidad administrativa, independientemente de que con<br />
posterioridad se cubra este requisito.<br />
166. Firmado el contrato de arrendamiento, se deberá levantar acta circunstanciada de la recepción del<br />
inmueble, en la que se hará constar:<br />
I. El inventario y las condiciones de instalaciones y equipos propios del inmueble y,<br />
II. La entrega por parte del propietario a la Dependencia arrendataria, de la documentación relativa a<br />
la seguridad estructural cuando proceda, los usos permitidos y en general todas las limitaciones<br />
derivadas de las características del inmueble.