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Recursos Materiales. - Seneam

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Viernes 16 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25<br />

del bien, y realizar todas las gestiones necesarias para su regularización jurídica y administrativa, aportando<br />

cuando se requiera la documentación a que se refiere el numeral 111 de las presentes disposiciones hasta en<br />

tanto se emite, en su caso, el acuerdo administrativo correspondiente.<br />

118. El INDAABIN difundirá, por los medios idóneos a las Dependencias y Entidades, la información<br />

relativa a los inmuebles de propiedad federal que se encuentren desaprovechados.<br />

Las Dependencias y Entidades dispondrán de un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de<br />

la fecha en que se les notifique la información relativa a los inmuebles de propiedad federal que se encuentren<br />

desaprovechados, para manifestar por escrito ante el INDAABIN su interés para que se les destine alguno de<br />

dichos bienes.<br />

El INDAABIN efectuará los trámites indispensables para que el titular de la SFP expida el correspondiente<br />

acuerdo de destino del inmueble a favor de la Dependencia o Entidad solicitante.<br />

En caso de que el INDAABIN no reciba escrito alguno por el que se manifieste el interés de una<br />

Dependencia o Entidad para que se le destine un inmueble de propiedad federal, dentro del plazo a que se<br />

refiere el párrafo segundo de este numeral, dicho Instituto levantará un acta en la que hará constar esa<br />

circunstancia.<br />

En caso de que el INDAABIN determinara que algún inmueble federal, por sus características, no se<br />

encuentre disponible para ser destinado al servicio de las Instituciones públicas y, en consecuencia, no deba<br />

llevarse a cabo la difusión a que se refiere el artículo 49, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales,<br />

deberá emitir un dictamen debidamente fundado y motivado que contenga dicha determinación.<br />

Corresponderá al INDAABIN, determinar los actos de administración o disposición, conforme a los<br />

ordenamientos jurídicos aplicables, a los que deberán sujetarse los inmuebles federales puestos a su<br />

disposición por las instituciones destinatarias.<br />

CAPITULO VIII<br />

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION EN<br />

INMUEBLES FEDERALES COMPARTIDOS<br />

119. Las Disposiciones de este Capítulo fijan las bases para la ejecución de los programas operativos<br />

mediante los cuales se garantice la administración eficaz de los inmuebles de propiedad federal, así como la<br />

oportuna rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento constante que requiere su utilización,<br />

cuando se encuentren alojadas en aquéllos, oficinas de las diversas instituciones del Gobierno Federal.<br />

120. La SHCP, en su caso, señalará las partidas que las Dependencias ocupantes deberán prever en sus<br />

respectivos presupuestos anuales para sufragar los gastos de las áreas internas y comunes de los inmuebles<br />

o conjuntos inmobiliarios federales compartidos, con el objeto de expensar con oportunidad los gastos que su<br />

debida administración, mantenimiento y conservación requieran.<br />

121. A fin de coordinar y adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo la administración general de<br />

los inmuebles federales compartidos, así como supervisar que la rehabilitación, mejoramiento, conservación y<br />

mantenimiento de los mismos se lleve a cabo conforme a las normas y lineamientos aplicables y los que al<br />

efecto se emitan, el INDAABIN nombrará un administrador único. Esta designación podrá recaer en un<br />

servidor público o en un tercero, quien deberá convocar a las Dependencias ocupantes a integrar un comité<br />

de apoyo para la administración del inmueble con sus respectivos representantes, con el propósito de tratar<br />

los asuntos relacionados con la administración del inmueble a su cargo.<br />

122. El Comité de Apoyo para la Administración del Inmueble, tendrá las siguientes funciones:<br />

I. Conocer de los informes que presente el administrador único sobre el avance físico y financiero de<br />

los programas de administración, conservación, rehabilitación y mantenimiento de los inmuebles;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Dependencias que lo integran, en<br />

lo relacionado con el pago de las cuotas que a las mismas correspondan para sufragar los gastos<br />

de administración general de las áreas comunes;<br />

Integrar con los informes de cada uno de los representantes de las Instituciones públicas con sede<br />

en inmuebles federales el informe anual de las mejoras, rehabilitación y reparaciones que en mérito<br />

de su conservación se realicen en las áreas internas de los inmuebles que les sean destinados, y<br />

Las que se relacionen con la cooperación y la debida conducción de actividades dentro de los<br />

recintos en que se encuentren alojadas las oficinas institucionales, con independencia de las<br />

responsabilidades inherentes al régimen de destino previsto por la Ley General de Bienes<br />

Nacionales.

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