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Recursos Materiales. - Seneam

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Viernes 16 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 22<br />

103. A fin de coordinar y adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo el mantenimiento y<br />

conservación de los inmuebles que ocupen las Dependencias, así como supervisar que dichas actividades se<br />

lleven a cabo conforme a los procedimientos contemplados en el Manual, las Dependencias contarán con un<br />

administrador inmobiliario, quien será el servidor público encargado de la administración de los recursos<br />

materiales de la mismas.<br />

104. Cada Dependencia ocupante de un inmueble, en la elaboración de sus respectivos anteproyectos de<br />

presupuesto de cada ejercicio, deberá prever los recursos necesarios para sufragar los trabajos de<br />

mantenimiento y conservación del mismo, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.<br />

Igualmente deberán prever las partidas presupuestarias que permitan cubrir el costo del funcionamiento de los<br />

servicios públicos de los que sean usuarios, así como de las contribuciones locales y federales que se<br />

causen.<br />

105. Las Dependencias verificarán que los trabajos de mantenimiento y conservación que lleven a cabo,<br />

no afecten las estructuras del edificio, paredes maestras u otros elementos esenciales que puedan perjudicar<br />

su estabilidad, seguridad y salubridad.<br />

106. Las áreas de recursos materiales y servicios generales verificarán que los trabajos de mantenimiento<br />

y conservación que se lleven a cabo a través de proveedores o contratistas, se realicen en los términos<br />

establecidos en las disposiciones aplicables y en el contrato respectivo.<br />

Sección II<br />

Padrones Inmobiliarios Internos y<br />

Asignación de Espacios Físicos<br />

107. Las áreas de recursos materiales y servicios generales, integrarán el expediente de cada uno de los<br />

inmuebles propiedad del Gobierno Federal que se encuentre a su servicio. Dicho expediente deberá contener,<br />

como mínimo, los siguientes documentos:<br />

I. Copia certificada y actualizada de la Cédula de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y<br />

Paraestatal;<br />

II. En su caso copia certificada de la manifestación catastral primigenia;<br />

III. Cédula catastral;<br />

IV. Plano catastral;<br />

V. Original o copia certificada del documento comprobatorio de la propiedad, que contenga los datos<br />

de inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y/o copia certificada del folio real<br />

donde se inscribió el documento, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la<br />

Propiedad local, de ser procedente;<br />

VI. Certificado de libertad de gravamen;<br />

VII. Dictamen del Instituto Nacional de Antropología e Historia o Instituto Nacional de las Bellas Artes,<br />

en caso de que el inmueble se encuentre catalogado como monumento histórico y/o artístico, y<br />

VIII. Los demás que se estimen pertinentes.<br />

108. Las áreas de recursos materiales y servicios generales contarán con un padrón inmobiliario<br />

actualizado, el cual debe contener la información siguiente:<br />

I. Lista general de inmuebles bajo su resguardo, donde se refleje el dato del Registro Federal<br />

Inmobiliario;<br />

II. Tipo de inmueble, debiendo manifestar bajo qué régimen se está ocupando el inmueble, ya sea en<br />

propiedad, arrendamiento, comodato u otra figura jurídica;<br />

III. Ubicación del inmueble;<br />

IV. Señalar las unidades administrativas que estén ocupando el inmueble, indicando la superficie que<br />

ocupa cada una de ellas. En caso de ser un inmueble compartido, se deberá informar la proporción<br />

y con quién se comparte, si es administrado por el INDAABIN y si se pagan cuotas de<br />

mantenimiento, así como el monto de las mismas durante el ejercicio;<br />

V. Superficie del terreno, construida y el espacio real ocupado;<br />

VI. Estado físico del inmueble;<br />

VII. Aprovechamiento del inmueble, manifestando el porcentaje real de ocupación;

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