Recursos Materiales. - Seneam
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Viernes 16 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 22<br />
103. A fin de coordinar y adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo el mantenimiento y<br />
conservación de los inmuebles que ocupen las Dependencias, así como supervisar que dichas actividades se<br />
lleven a cabo conforme a los procedimientos contemplados en el Manual, las Dependencias contarán con un<br />
administrador inmobiliario, quien será el servidor público encargado de la administración de los recursos<br />
materiales de la mismas.<br />
104. Cada Dependencia ocupante de un inmueble, en la elaboración de sus respectivos anteproyectos de<br />
presupuesto de cada ejercicio, deberá prever los recursos necesarios para sufragar los trabajos de<br />
mantenimiento y conservación del mismo, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.<br />
Igualmente deberán prever las partidas presupuestarias que permitan cubrir el costo del funcionamiento de los<br />
servicios públicos de los que sean usuarios, así como de las contribuciones locales y federales que se<br />
causen.<br />
105. Las Dependencias verificarán que los trabajos de mantenimiento y conservación que lleven a cabo,<br />
no afecten las estructuras del edificio, paredes maestras u otros elementos esenciales que puedan perjudicar<br />
su estabilidad, seguridad y salubridad.<br />
106. Las áreas de recursos materiales y servicios generales verificarán que los trabajos de mantenimiento<br />
y conservación que se lleven a cabo a través de proveedores o contratistas, se realicen en los términos<br />
establecidos en las disposiciones aplicables y en el contrato respectivo.<br />
Sección II<br />
Padrones Inmobiliarios Internos y<br />
Asignación de Espacios Físicos<br />
107. Las áreas de recursos materiales y servicios generales, integrarán el expediente de cada uno de los<br />
inmuebles propiedad del Gobierno Federal que se encuentre a su servicio. Dicho expediente deberá contener,<br />
como mínimo, los siguientes documentos:<br />
I. Copia certificada y actualizada de la Cédula de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y<br />
Paraestatal;<br />
II. En su caso copia certificada de la manifestación catastral primigenia;<br />
III. Cédula catastral;<br />
IV. Plano catastral;<br />
V. Original o copia certificada del documento comprobatorio de la propiedad, que contenga los datos<br />
de inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y/o copia certificada del folio real<br />
donde se inscribió el documento, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la<br />
Propiedad local, de ser procedente;<br />
VI. Certificado de libertad de gravamen;<br />
VII. Dictamen del Instituto Nacional de Antropología e Historia o Instituto Nacional de las Bellas Artes,<br />
en caso de que el inmueble se encuentre catalogado como monumento histórico y/o artístico, y<br />
VIII. Los demás que se estimen pertinentes.<br />
108. Las áreas de recursos materiales y servicios generales contarán con un padrón inmobiliario<br />
actualizado, el cual debe contener la información siguiente:<br />
I. Lista general de inmuebles bajo su resguardo, donde se refleje el dato del Registro Federal<br />
Inmobiliario;<br />
II. Tipo de inmueble, debiendo manifestar bajo qué régimen se está ocupando el inmueble, ya sea en<br />
propiedad, arrendamiento, comodato u otra figura jurídica;<br />
III. Ubicación del inmueble;<br />
IV. Señalar las unidades administrativas que estén ocupando el inmueble, indicando la superficie que<br />
ocupa cada una de ellas. En caso de ser un inmueble compartido, se deberá informar la proporción<br />
y con quién se comparte, si es administrado por el INDAABIN y si se pagan cuotas de<br />
mantenimiento, así como el monto de las mismas durante el ejercicio;<br />
V. Superficie del terreno, construida y el espacio real ocupado;<br />
VI. Estado físico del inmueble;<br />
VII. Aprovechamiento del inmueble, manifestando el porcentaje real de ocupación;