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Recursos Materiales. - Seneam

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32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de octubre de 2012<br />

I. a V. …<br />

VI. El RFI;<br />

VII. a VIII. …<br />

CAPITULO VII<br />

DESTINO, PUESTA A DISPOSICION Y ENTREGA DE<br />

INMUEBLES FEDERALES COMPETENCIA DE LA<br />

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA<br />

118. El INDAABIN, difundirá a las Dependencias y Entidades y demás Instituciones Públicas a que se<br />

refiere el artículo 2, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales, la información contenida en el<br />

Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal relativa a los inmuebles de propiedad federal que<br />

se encuentren disponibles, identificados por su RFI y les señalará un plazo que no podrá ser menor a 5 días<br />

naturales, contados a partir de la fecha en que se difunda dicha información, para manifestar por escrito su<br />

interés de que se les destine alguno de dichos bienes. La difusión se realizará mediante la publicación de un<br />

aviso en el Diario Oficial de la Federación y/o en la página electrónica del INDAABIN.<br />

El INDAABIN pondrá a disposición de las Instituciones Públicas interesadas, la información y<br />

documentación contenida en sus acervos sobre los inmuebles federales disponibles, en la fecha en que se<br />

difunda la información a que se refiere el párrafo anterior.<br />

En caso de que el INDAABIN determine que algún inmueble federal, por sus características, no se<br />

encuentra disponible para ser destinado al servicio de las Instituciones Públicas o es susceptible de un mejor<br />

aprovechamiento que satisfaga necesidades inmobiliarias del Gobierno Federal, deberá emitir un dictamen<br />

debidamente fundado y motivado que contenga dicha determinación y, en consecuencia, no se llevará a cabo<br />

la difusión prevista en este numeral.<br />

118-1. A la conclusión del plazo señalado Ias Instituciones Públicas a las que alude el numeral anterior<br />

que hayan presentado su solicitud a la Dirección General, dispondrán de un plazo no menor a 5 días hábiles,<br />

para justificar su necesidad del inmueble y la viabilidad de su proyecto, a cuyo efecto deberá describir y, en su<br />

caso, acreditar lo siguiente:<br />

I. El uso genérico y específico que se pretenda dar al inmueble, identificándolo por su RFI;<br />

II. Cuando el uso que se pretenda dar al inmueble sea el de oficinas públicas, se indicará la<br />

clasificación de éstas, de acuerdo a lo previsto en el numeral 141 de estas Disposiciones;<br />

III. Las constancias o trámites efectuados para acreditar la compatibilidad del uso que se pretende dar<br />

al inmueble, con los usos permitidos en el programa de desarrollo urbano vigente en la zona en que se<br />

localice el inmueble federal;<br />

IV. Las necesidades de espacio, considerando las condiciones de seguridad, higiene y funcionalidad<br />

para el público, los usuarios y el personal, así como sus requerimientos de acceso y tránsito. Para este<br />

efecto deberán utilizarse los factores técnicos por nivel jerárquico establecidos en la tabla de superficie<br />

máxima a ocupar por institución, que se contiene como anexo en el Manual;<br />

V. La conveniencia de la ubicación del inmueble para el adecuado desempeño de las atribuciones de<br />

la Institución Pública solicitante;<br />

VI. Si fuere el caso, la conveniencia de la integración física de sus unidades administrativas y, cuando<br />

corresponda, de las entidades agrupadas en su sector;<br />

VII. Los ahorros que, en su caso, se generarían al erario federal;<br />

VIII. La suficiencia presupuestaria necesaria para cubrir las erogaciones que, en su caso, se requieran<br />

por concepto de adecuaciones, mejoras y adaptaciones para equipos especiales, observando lo<br />

señalado en el numeral 181 último párrafo del presente Manual, así como para cubrir los costos<br />

estimados de conservación, mantenimiento, vigilancia y aseguramiento contra daños del inmueble, y<br />

IX. Tiempo estimado para habilitar el inmueble en los usos pretendidos.<br />

Para efectos de lo establecido en este numeral, la Institución Pública podrá señalar la información<br />

contenida en los acervos informativos y documentales de la Dirección General, señalando los datos<br />

necesarios para su localización, sin que se requiera que tales documentos se acompañen a su escrito.

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