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Recursos Materiales. - Seneam

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Viernes 16 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43<br />

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la<br />

República contarán con un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la<br />

Federación del presente ordenamiento, para efectos de lo previsto en los artículos Tercero, numeral 4 y<br />

Octavo del presente Acuerdo.<br />

Segundo. Todos aquellos procesos, trámites, autorizaciones y actos iniciados con base en las<br />

disposiciones que quedan sin efectos, deberán concluirse conforme a lo previsto en las mismas.<br />

Tercero. Las Dependencias y Entidades que hayan realizado acciones de mejora funcional y<br />

sistematización integral de los procedimientos en materia de recursos materiales y servicios generales<br />

continuarán con la operación de sus procedimientos optimizados, siempre que lo acrediten ante la Secretaría<br />

competente, considerando entre otros parámetros, la eliminación de papel, el uso de nuevas tecnologías, la<br />

reducción de tiempos y la agilidad en prestación de los servicios.<br />

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes se presentarán a la Secretaría<br />

competente dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el<br />

Diario Oficial de la Federación, debiéndose emitir el dictamen correspondiente dentro de los siguientes 20 días<br />

hábiles.<br />

Cuarto. El cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo se realizará con los recursos humanos,<br />

materiales y presupuestarios que tengan asignados las Dependencias y Entidades de la Administración<br />

Pública Federal y la Procuraduría General de la República, por lo que no implicará la creación de estructuras<br />

ni la asignación de recursos adicionales.<br />

Quinto. La Coordinación General de Protección Civil emitirá los Lineamientos a que se refiere el artículo<br />

Noveno del Acuerdo, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.<br />

Sufragio Efectivo. No Reelección.<br />

México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil diez.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando<br />

Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier<br />

Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.<br />

Manual Administrativo de Aplicación General en<br />

Materia de <strong>Recursos</strong> <strong>Materiales</strong> y Servicios Generales<br />

1. OBJETIVOS<br />

General<br />

Establecer los procesos, procedimientos, disposiciones normativas, responsables, indicadores y<br />

estándares que, respetando el marco legal, eliminen la sobrerregulación y las actividades que no<br />

agregan valor. De este modo la operación institucional de apoyo puede ser más eficiente, oportuna y<br />

transparente.<br />

Específicos<br />

1. Proporcionar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal un marco de<br />

referencia general unificado que estandarice la operación en materia de recursos materiales y<br />

servicios generales.<br />

2. Simplificar y homologar el marco normativo de los procesos internos relacionados con los<br />

recursos materiales y servicios generales.<br />

3. Ofrecer al personal del sector público una guía descriptiva de las actividades secuenciales para<br />

simplificar, homologar y eficientar los procedimientos relacionados con los recursos materiales y<br />

servicios generales.<br />

4. Establecer recomendaciones, proporcionar información útil y formatos que sirvan para la toma<br />

de decisiones y la rendición de cuentas.<br />

2. MARCO JURIDICO<br />

Las disposiciones generales referidas en este apartado, se citan de manera enunciativa y no<br />

limitativa.<br />

General<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />

Código Civil Federal.<br />

Código Federal de Procedimientos Civiles.

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