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Recursos Materiales. - Seneam

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Viernes 16 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 42<br />

239. El responsable del archivo de concentración, en el ejercicio de sus funciones deberá observar el<br />

presente Acuerdo y los procedimientos denominados “Archivo de Concentración”, “Transferencia Secundaria”<br />

y “Baja Documental” a que se refiere el Manual Administrativo, así como las leyes, reglamentos y<br />

Disposiciones administrativas que de forma específica regulen esta materia.<br />

240. El responsable del Archivo Histórico, en el ejercicio de sus funciones deberá observar el presente<br />

Acuerdo y el “Procedimiento de Archivo Histórico” a que se refiere el Manual.<br />

241. Lo previsto en este Capítulo, sólo será aplicable a los documentos electrónicos en lo que resulte<br />

acorde con su naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 238.<br />

ARTICULO CUARTO. Con el propósito de armonizar y homologar las actividades que en materia de<br />

recursos materiales y servicios generales realizan las Dependencias y Entidades, se identifican los siguientes<br />

procesos que se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias, así como por las Disposiciones<br />

contenidas en el presente Acuerdo y el Manual:<br />

I. Planeación de recursos materiales y servicios generales;<br />

II. Servicios generales;<br />

III. Administración de activos;<br />

IV. Inmuebles;<br />

V. Uso, aprovechamiento y mantenimiento de mobiliario y equipo;<br />

VI. Almacenes;<br />

VII. Disposición final y baja de bienes muebles, y<br />

VIII. Archivos.<br />

ARTICULO QUINTO. Se establece el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de<br />

<strong>Recursos</strong> <strong>Materiales</strong> y Servicios Generales, en términos del anexo del presente Acuerdo, el cual forma parte<br />

integrante de este último y es de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades.<br />

ARTICULO SEXTO. La interpretación, para efectos administrativos de las Disposiciones y el Manual,<br />

contenidos en el presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo<br />

corresponderá a las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y, de la Función Pública, en<br />

el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones aplicables.<br />

ARTICULO SEPTIMO. Las Disposiciones y los procedimientos contenidos en el Manual a que se refiere el<br />

presente Acuerdo deberán revisarse cuando menos una vez al año, por las Secretarías de Gobernación, de<br />

Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, a través de las unidades administrativas competentes,<br />

para efectos de su actualización.<br />

ARTICULO OCTAVO. Los órganos internos de control en las Dependencias y Entidades de la<br />

Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, vigilarán el cumplimiento de lo<br />

dispuesto por el presente Acuerdo.<br />

Asimismo, los referidos órganos internos de control deberán verificar que de conformidad con el ámbito de<br />

aplicación de las Disposiciones y del Manual contenidos en el presente Acuerdo, las Dependencias y<br />

Entidades lleven a cabo las acciones que procedan con la finalidad de que queden sin efectos todas las<br />

disposiciones que contravengan o dupliquen lo dispuesto por los mismos, que no se encuentren contenidas en<br />

leyes y reglamentos.<br />

ARTICULO NOVENO. La Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación,<br />

emitirá Lineamientos en los que propondrá a las Dependencias y Entidades políticas y estrategias para el<br />

desarrollo de los programas internos de protección civil.<br />

En los Lineamientos a que se refiere el párrafo anterior se establecerán entre otras recomendaciones:<br />

I. El contenido de los programas;<br />

II. Los mecanismos para su elaboración, instrumentación, operación, actualización y evaluación;<br />

III.<br />

IV.<br />

Aspectos de capacitación de los responsables de protección civil en las dependencias y entidades,<br />

y la descripción de los perfiles de los mismos, y<br />

Directrices para la conformación de Comités Internos de Protección Civil.<br />

TRANSITORIOS<br />

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a los 20 días hábiles siguientes al de su publicación en el<br />

Diario Oficial de la Federación.

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