Recursos Materiales. - Seneam
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Viernes 16 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 42<br />
239. El responsable del archivo de concentración, en el ejercicio de sus funciones deberá observar el<br />
presente Acuerdo y los procedimientos denominados “Archivo de Concentración”, “Transferencia Secundaria”<br />
y “Baja Documental” a que se refiere el Manual Administrativo, así como las leyes, reglamentos y<br />
Disposiciones administrativas que de forma específica regulen esta materia.<br />
240. El responsable del Archivo Histórico, en el ejercicio de sus funciones deberá observar el presente<br />
Acuerdo y el “Procedimiento de Archivo Histórico” a que se refiere el Manual.<br />
241. Lo previsto en este Capítulo, sólo será aplicable a los documentos electrónicos en lo que resulte<br />
acorde con su naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 238.<br />
ARTICULO CUARTO. Con el propósito de armonizar y homologar las actividades que en materia de<br />
recursos materiales y servicios generales realizan las Dependencias y Entidades, se identifican los siguientes<br />
procesos que se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias, así como por las Disposiciones<br />
contenidas en el presente Acuerdo y el Manual:<br />
I. Planeación de recursos materiales y servicios generales;<br />
II. Servicios generales;<br />
III. Administración de activos;<br />
IV. Inmuebles;<br />
V. Uso, aprovechamiento y mantenimiento de mobiliario y equipo;<br />
VI. Almacenes;<br />
VII. Disposición final y baja de bienes muebles, y<br />
VIII. Archivos.<br />
ARTICULO QUINTO. Se establece el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de<br />
<strong>Recursos</strong> <strong>Materiales</strong> y Servicios Generales, en términos del anexo del presente Acuerdo, el cual forma parte<br />
integrante de este último y es de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades.<br />
ARTICULO SEXTO. La interpretación, para efectos administrativos de las Disposiciones y el Manual,<br />
contenidos en el presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo<br />
corresponderá a las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y, de la Función Pública, en<br />
el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones aplicables.<br />
ARTICULO SEPTIMO. Las Disposiciones y los procedimientos contenidos en el Manual a que se refiere el<br />
presente Acuerdo deberán revisarse cuando menos una vez al año, por las Secretarías de Gobernación, de<br />
Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, a través de las unidades administrativas competentes,<br />
para efectos de su actualización.<br />
ARTICULO OCTAVO. Los órganos internos de control en las Dependencias y Entidades de la<br />
Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, vigilarán el cumplimiento de lo<br />
dispuesto por el presente Acuerdo.<br />
Asimismo, los referidos órganos internos de control deberán verificar que de conformidad con el ámbito de<br />
aplicación de las Disposiciones y del Manual contenidos en el presente Acuerdo, las Dependencias y<br />
Entidades lleven a cabo las acciones que procedan con la finalidad de que queden sin efectos todas las<br />
disposiciones que contravengan o dupliquen lo dispuesto por los mismos, que no se encuentren contenidas en<br />
leyes y reglamentos.<br />
ARTICULO NOVENO. La Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación,<br />
emitirá Lineamientos en los que propondrá a las Dependencias y Entidades políticas y estrategias para el<br />
desarrollo de los programas internos de protección civil.<br />
En los Lineamientos a que se refiere el párrafo anterior se establecerán entre otras recomendaciones:<br />
I. El contenido de los programas;<br />
II. Los mecanismos para su elaboración, instrumentación, operación, actualización y evaluación;<br />
III.<br />
IV.<br />
Aspectos de capacitación de los responsables de protección civil en las dependencias y entidades,<br />
y la descripción de los perfiles de los mismos, y<br />
Directrices para la conformación de Comités Internos de Protección Civil.<br />
TRANSITORIOS<br />
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a los 20 días hábiles siguientes al de su publicación en el<br />
Diario Oficial de la Federación.