21.02.2014 Views

Recursos Materiales. - Seneam

Recursos Materiales. - Seneam

Recursos Materiales. - Seneam

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Miércoles 20 de julio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61<br />

Artículo 10.- …<br />

Artículo 11.- El administrador único cuando este cargo lo desempeñe un prestador de servicios de<br />

administración inmobiliaria, o bien, el INDAABIN contratará preferentemente con terceros los servicios<br />

inherentes a la administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento de los Inmuebles<br />

federales compartidos.<br />

Artículo 12.- …<br />

Artículo 13.- …<br />

Artículo 14.- El administrador cuando este cargo lo desempeñe un prestador de servicios de<br />

administración inmobiliaria, o bien, el INDAABIN deberán registrar las operaciones relativas a la<br />

administración del inmueble federal compartido, de acuerdo con la normativa establecida para tal fin que<br />

determine el propio instituto.<br />

Artículo 15.- El administrador cuando este cargo lo desempeñe un prestador de servicios de<br />

administración inmobiliaria, o bien, el INDAABIN se coordinarán con los ocupantes, a fin de captar en forma<br />

oportuna las aportaciones a su cargo.<br />

CAPITULO V<br />

PROGRAMAS DE CONSTRUCCION, RECONSTRUCCION, ADAPTACION,<br />

CONSERVACION Y MANTENIMIENTO<br />

Artículo 16.- El administrador único efectuará permanentemente revisiones y evaluaciones del inmueble<br />

bajo su responsabilidad, en los siguientes aspectos:<br />

I. Seguridad estructural.- En el caso de que en la estructura se observen daños, se solicitará la<br />

intervención del INDAABIN a efecto de elaborar en caso necesario un dictamen de seguridad<br />

estructural, previo conocimiento del Comité;<br />

II.<br />

a IV. …<br />

Artículo 17.- El administrador informará oportunamente al Comité los resultados de la evaluación que<br />

realice, una vez establecidas las acciones procedentes en coordinación con el INDAABIN.<br />

Las dependencias que requieran la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación y<br />

mantenimiento del inmueble federal compartido en sus áreas privativas, cubrirán con cargo a sus propios<br />

presupuestos el monto necesario para la ejecución, en los términos que establezcan las bases de<br />

colaboración que al efecto celebren con el INDAABIN.<br />

Artículo 18.- …<br />

Artículo 19.- …<br />

El administrador cuando este cargo lo desempeñe un prestador de servicios de administración inmobiliaria<br />

contratará y supervisará las obras de rehabilitación y remodelación cuyo costo no rebase el monto a que se<br />

refiere el párrafo anterior. De no existir dicho prestador de servicios las contrataciones se realizarán<br />

directamente por el INDAABIN.<br />

Artículo 20.- ...<br />

Artículo 21.-...<br />

CAPITULO VI<br />

…<br />

Artículo 22.- Cuando alguna institución pública requiera para su servicio un espacio, o bien ampliar el<br />

espacio que tenga asignado en el inmueble objeto de este Reglamento, presentará al INDAABIN, por<br />

conducto del administrador la respectiva solicitud en la que se especificará el tamaño de la superficie<br />

deseada, el uso que se le pretende dar, la cantidad de personal que ocuparía el espacio y del público que se<br />

beneficiará con los servicios.<br />

Artículo 23.- El INDAABIN deberá considerar, para decidir sobre la viabilidad de cada solicitud, entre<br />

otros, los siguientes aspectos:<br />

I. a VIII. ….

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!