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Recursos Materiales. - Seneam

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Viernes 16 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27<br />

El administrador deberá adaptar el reglamento de administración del inmueble de que se trate, al<br />

reglamento tipo a que se refiere el párrafo anterior, adicionando las disposiciones necesarias para propiciar la<br />

convivencia armónica de sus ocupantes sobre la base de reglas claras de participación para que, con<br />

responsabilidad compartida, se logre la rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento<br />

permanentes de dichos inmuebles federales, tanto de las áreas de uso común como de las áreas utilizadas en<br />

forma privativa por las instituciones ocupantes.<br />

El Reglamento de referencia será presentado para su conocimiento y aprobación al comité de apoyo para<br />

la administración del inmueble.<br />

129. Para garantizar una administración eficaz y oportuna de las instalaciones propias de los recintos en<br />

que se alojan las oficinas y de las áreas comunes, en cada reglamento se adoptarán las previsiones<br />

específicas a cargo de las Dependencias y Entidades ocupantes, que permitan afrontar con oportunidad los<br />

gastos de administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento, a fin de que<br />

constituyan instalaciones funcionales.<br />

Estas Disposiciones se aplicarán sin perjuicio de los compromisos específicos, que para el adecuado<br />

desarrollo de sus respectivas atribuciones, estipulen las instituciones ocupantes de cada inmueble federal en<br />

las Bases de Coordinación que al efecto suscriban.<br />

130. El administrador elaborará el calendario de pago de las cuotas correspondientes a los gastos de<br />

administración general de las áreas comunes, mismas que se cubrirán de manera proporcional, atendiendo el<br />

uso, servicio, ubicación, superficie y ocupantes de los espacios o inmuebles.<br />

131. Cada Dependencia o Entidad que ocupe espacios en los inmuebles a que se refieren estas<br />

Disposiciones, por conducto de la Oficialía Mayor, homólogo equivalente, deberá proceder en forma<br />

oportuna a:<br />

I. Requerir y recabar anualmente de su representación en cada inmueble federal compartido, la<br />

información y documentación relativa al importe anual de las cuotas que deberán aportar para<br />

afrontar los gastos de administración y para la realización de obras, tanto de las áreas comunes<br />

como de las áreas ocupadas por la institución en forma privada;<br />

II.<br />

III.<br />

Incluir en sus anteproyectos de Presupuesto para el ejercicio siguiente, el importe de las cuotas a<br />

que se refiere la fracción anterior;<br />

Dar a conocer al inicio de cada ejercicio fiscal, al administrador de cada inmueble federal que<br />

ocupen las instituciones el importe aprobado en favor de la propia institución en el Presupuesto de<br />

Egresos de la Federación, para sufragar los gastos de administración y para realizar las obras<br />

correspondientes;<br />

IV. Hacer del conocimiento del administrador el calendario de ministración de recursos presupuestarios<br />

y, en su caso, los oficios de autorización de inversión relativos a los gastos de administración y<br />

para la realización de las obras respectivas en el inmueble federal compartido;<br />

V. Efectuar la radicación de fondos en favor del administrador para afrontar los gastos de<br />

administración, y para realizar las obras respectivas, y<br />

VI. Recabar del administrador los recibos de las cuotas aportadas.<br />

132. Corresponde al INDAABIN:<br />

I. Someter al comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la SFP la adquisición de bienes<br />

y la contratación de servicios de los inmuebles federales compartidos cuando se deban efectuar<br />

mediante licitación pública y en los demás casos que se requiera, en los términos de la normativa<br />

aplicable;<br />

II.<br />

III.<br />

Efectuar las gestiones necesarias ante la SHCP, para que ésta instrumente el esquema de control<br />

presupuestario aplicable, a efecto de que los administradores de inmuebles federales compartidos<br />

reciban los recursos presupuestarios correspondientes a las cuotas de mantenimiento, que no<br />

hubieren sido pagadas en forma oportuna, por parte de las instituciones públicas federales<br />

ocupantes;<br />

Tramitar los acuerdos de destino de cada inmueble federal compartido, así como autorizar a las<br />

Instituciones públicas la asignación, reasignación o redistribución de espacios, con el objeto de que<br />

éstas los ocupen o amplíen sus oficinas e instalaciones en los propios inmuebles, en los términos<br />

de la Ley General de Bienes Nacionales, y

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