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Recursos Materiales. - Seneam

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Viernes 16 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 40<br />

224. A efecto de centralizar la operación de sus almacenes, los Oficiales Mayores, homólogos o<br />

equivalentes en las Entidades establecerán las medidas necesarias que:<br />

I. Eviten la creación de bodegas o el almacenamiento de bienes muebles en lugares diferentes al<br />

almacén.<br />

Para lo anterior deberán levantar un inventario físico de las existencias de dichos bienes en áreas<br />

diferentes a los almacenes, procediendo, en los casos que no se consideren justificados a<br />

concentrarlos en el almacén central que corresponda al centro de trabajo. Asimismo, se procederá<br />

a la identificación de aquellos que ya no se consideren útiles para su inmediata desincorporación,<br />

conforme a las disposiciones legales correspondientes;<br />

II.<br />

III.<br />

Eviten el acumulamiento de bienes muebles no útiles o sus desechos. Para tal fin procederán a su<br />

desincorporación inmediata, con apego a las Disposiciones legales correspondientes;<br />

Den preferencia a la utilización de los contratos abiertos o programados en la adquisición de<br />

aquellos bienes muebles cuyas sus características lo permitan;<br />

IV. Reduzcan en al menos quince por ciento respecto del ejercicio anterior las adquisiciones a través<br />

de los fondos revolventes;<br />

V. Reduzcan las mermas, obsolescencia y pérdida de bienes;<br />

VI. Reduzcan la capacidad ociosa de almacenaje, así como de la mano de obra correspondiente, y<br />

VII. Reduzcan a mes y medio de abastecimiento el nivel promedio de inventarios.<br />

225. Los Oficiales Mayores, homólogos o sus equivalentes en las Entidades realizarán un diagnóstico de<br />

los inmuebles destinados al almacenamiento, determinando, como resultado del mismo el cierre de aquellos<br />

que no se consideren necesarios, entre otras situaciones, por el lento o nulo movimiento de los bienes<br />

muebles que ahí se controlan.<br />

Asimismo, establecerán las medidas necesarias para llevar a cabo el aprovechamiento adecuado de los<br />

espacios destinados a almacenamiento, a efecto de evitar espacios no utilizados o desaprovechados.<br />

226. Salvo casos debidamente justificados y autorizados de manera expresa por el Oficial Mayor,<br />

homólogos o sus equivalentes, queda prohibido el arrendamiento de inmuebles para el almacenamiento de<br />

bienes muebles útiles y no útiles, así como para sus desechos.<br />

227. El material que no haya tenido movimiento en un período igual o mayor a un año, se considerará<br />

material sin movimiento. Si después de haber promovido su utilización no ha sido requerido, se atenderá su<br />

destino final, previa ratificación o rectificación del área usuaria.<br />

228. Toda la información que genere el almacén (estadísticas de consumo, niveles de existencia, puntos<br />

de reorden, entre otros) deberá reportarse periódicamente a las áreas usuarias y de adquisiciones, a efecto de<br />

que sirva de base para la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones respectivo.<br />

229. Si a raíz de la realización de inventarios algunos bienes no son localizados, se efectuarán las<br />

investigaciones necesarias para su localización. En caso de que los bienes no hayan sido encontrados una<br />

vez agotadas las investigaciones, se levantará el acta administrativa correspondiente.<br />

Deberán realizarse dos conteos, el grupo de personal que haga el primer conteo deberá ser diferente del<br />

que efectúe el segundo conteo. En caso de existir diferencias de más o de menos se elaborarán las actas<br />

circunstanciadas correspondientes, explicando los motivos que propiciaron estas diferencias. Esta información<br />

será turnada a las áreas de Oficiales Mayores, homólogos o sus equivalentes, adquisiciones, contabilidad y al<br />

órgano interno de control de cada Dependencia o Entidad.<br />

Se deberán realizar los ajustes internos en el control de inventario correspondientes de acuerdo a lo<br />

descrito en las actas de diferencias.<br />

230. Cuando el bien se hubiere extraviado, siniestrado o hubiese sido robado, la Dependencia deberá<br />

levantar un acta administrativa haciendo constar los hechos, así como cumplir con los demás actos y<br />

formalidades establecidas en la legislación aplicable en cada caso, procediéndose a la baja.<br />

En los casos de bienes robados, extraviados o siniestrados en los que se requiera la transmisión de<br />

dominio en favor de las aseguradoras, se procederá previamente a su desincorporación del régimen<br />

de dominio público.<br />

231. Los bienes no útiles que se identifiquen como residuos peligrosos o como residuos de manejo<br />

especial, deberán contar con su dictamen de no utilidad según corresponda, para poder ser preservados en<br />

las instalaciones de los almacenes que se prevean para tales efectos.

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